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Documento BOE-A-1976-3851

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de caldos y sopas deshidratados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1976, páginas 3547 a 3548 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-3851

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.° del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos o para casos concretos y determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Venta de Caldos y Sopas Deshidratados, aprobada por Decreto 2180/ 1975, de 12 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Esta Dirección General de Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. Quedan aprobadas las listas positivas de aditivos para uso en la elaboración de caldos y sopas deshidratados que figuran incluidas en los anexos de esta Resolución.

Artículo  2. La relación de aditivos contenidos en estas listas podrá ser modificada por la Dirección General de Sanidad en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 3. El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).

Artículo 4. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en las listas positivas que se incluyen como anexo de esta Resolución.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 16 de diciembre de 1975.—El Director general, Federico Bravo Morate.

Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.

ANEXO

Lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de caldos y sopas deshidratados

Colorantes

Amarillo. Curcumina.
Lactoflavina (Riboflavina).
Tartracina.
Amarillo ocaso FCF.
Naranja. Eritrosina B.S.
Rojo. Cochinilla o ácido carmínico.
Orchilla, orceína.
Rojo cochinilla 4 o Ponceau 4R.
Verde. Clorofila.
Compuestos cúpricos de clorofila y clorofilina.
Verde ácido brillante VS (verde lisarriina).
Pardo. Caramelo.
Negro brillante BN.
Pardo chocolate FB.
Pardo chocolate HT.
Dióxido de titanio.
Matices diversos. Carotenoides:
a) Alfa, beta y gamma, caroteno.
b) Bixina, norbixina (bija, annato).
c) Capsantina o capsorrubina.
d) Licopeno.
e) Beta-apo-8’ carotenoico.
f) Ester etílico del ácido beta-apo-8’-carotenoico.
Xantofila
a) Flavoxantina.
b) Luteína.
c) Criptoxantina.
d) Rubixantina,
e) Violaxantina.
f) Rodoxantina.
g) Cantaxantina.
Rojo remolacha o betanina.
Antocianos.

Dosis

Colorantes naturales. B. P. F.
Colorantes artificiales. 300 p. p. m. (máximo)
B. P. F. = Buena práctica de fabricación.

Antioxidantes

Galato de propilo. 300 p. p. m. solos o combinados.
Butilhidroxianisol.
Butilhidroxitoluol.
Acido 1-ascórbico y sus sales sódica y cálcica.
Palmitato de ascorbilo.
Extractos de origen natural ricos en tocoferoles.
Alfa y gamma tocoferol sintéticos.

Estabilizadores (emulgentes, espesantes)

Acido algínico y sus sales amónica, sódica, cálcica y potásica. B. P. F.
Agar-agar. B. P. F.
Carrageno y carragenatos alcalinos. B. P. F.
Gomas arábiga, guar, tragacanto y de garrotín. B. P. F.
Celulosa microcristalina. B. P. F.
Carboximetilcelulosa. B. P. F.
Pectinas. B. P. F.
Almidones comestibles. B. P. F.
Gelatinas. B. P. F.
Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos no polimerizados de cadena lineal, saturados o insaturados, presentes en aceites o grasas comestibles. B. P. F.
Monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos antes citados, esterificados con los siguientes ácidos: acético, acetiltartárico, cítrico, láctico tartárico y sus sales de sodio y calcio. B. P. F.
Esteres de los ácidos grasos con sacarosa (incluidos los sucroésteres). B. P. F.
Lecitina y componentes de lecitina comercial. B. P. F.
Monopalmitato, monoestéarato y triestearato de sorbitano. B. P. F.
Citrato y tartrato de estearilo. B. P. F.
Polifosfatos sódico y potásico (polifosfatos lineales con un máximo de 8 por 100 de polifosfatos cíclicos). B. P. F.

Acidulantes

Acido cítrico. y sus sales sódicas, potásicas y calcicas. B. P. F.
Acido málico.
Acido tartárico.
Acido láctico.
Acido fumárico.

Antiaglutinantes

Dióxido de silicio y silicatos. B. P. F.
Carbonato magnésico. B. P. F.
Fosfato tribásico de calcio y magnesio. B. P. F.

Antiespumantes

Silicónas (dimetilpolisiloxano). B. P. F.

Incrementadores de aroma

Acido l-glutámico y sus sales. 12 gramos por litro de producto preparado.
Acido inosínico y sus sales. 1,2 gramos por litro de producto preparado.
Acido guanílico y sus sales. 1,2 gramos por litro de pro ducto preparado.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/1975
  • Fecha de publicación: 20/02/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, (Ref. BOE-A-1998-26925).
  • Fecha de derogación: 25/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el anexo, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • lo indicado del Anexo, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
Referencias anteriores
  • COMPLETA reglamentación aprobada por Decreto 2180/1975, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-19199).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • CITA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Caldos y sopas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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