El Decreto tres mil quinientos veintiuno/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de regulación de la campaña lechera mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis señala, en su artículo primero, que la citada campaña finalizará el día veintinueve de febrero de mil novecientos setenta y seis, lo que determina la necesidad de la existencia de nuevas normas a partir de esta fecha. Debiendo retrasarse el nuevo Decreto de regulación de la campaña mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete hasta que, por el Gobierno, se proceda a la fijación del conjunto de los precios agrarios, se hace, en consecuencia, necesario prorrogar la campaña lechera actualmente vigente.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Articulo primero.—Se prorroga lo dispuesto en el Decreto tres mil quinientos veintiuno/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de regulación de la campaña lechera mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, hasta la entrada en vigor del Decreto de normas complementarias de regulación de la campaña lechera mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete.
Articulo segundo.—A partir del uno de marzo de mil novecientos setenta y seis y hasta el final de la prórroga establecida en el articulo anterior regirán los precios actualmente vigentes, que a continuación se indican:
Pts/litro
Precio mínimo de compra al ganadero en origen 13,00
Precio indicativo 13,40
Precio de intervención superior 13,50
Así la dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO
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