Excelentísimos señores:
De conformidad con lo establecido en el apartado o) del articulo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, Este Ministerio ha tenido a bien disponer la publicación del siguiente acuerdo, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 3976:
Con motivo de las. dificultades y perjuicios que afectan a los españoles que trasladan su residencia de Sahara al territorio nacional, y con objeto de facilitar a los mismos su adaptación a medíos y circunstancias de vida nuevos, este Consejo de Ministros ha tenido a bien acordar lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en los artículos 5.°, e) y 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, se autoriza la concesión de créditos por un importa máximo total de 200 millones de pesetas, con las siguientes condiciones:
a) Los créditos serán otorgados por la Entidad oficial de crédito que en cada caso determine el Instituto de Crédito Oficial, según los sectores afectados,
b) Los créditos se concederán a loe trabajadores españoles por cuenta propia y a los titulares o propietarios, también españoles, de pequeños establecimientos Industriales o comerciales residentes en Sahara con anterioridad al día 1 de octubre de 1975 y que, a partir de dicha fecha y hasta el término del proceso de descolonización, trasladen su residencia a territorio español y reanuden sus actividades en el mismo.
Los actos y contratos que se realicen al amparo de lo dispuesto en este apartado estarán exentos de impuestos y arbitrios en los términos y con loe requisitos establecidos en la legislación vigente,
c) Toda solicitud de crédito deberá acompañarse del certificado de evacuación expedido por la autoridad competente, así como de la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el pago de la licencia fiscal del Impuesto Industrial.
d) El crédito podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del importe de la inversión a realizar, con un limite de cinco millones de pesetas por prestatario,
e) El tipo de interés de estas operaciones será del 7 por 100 anual, a liquidar por semestres vencidos.
f) El plazo de amortización no podrá exceder de diez años, incluidos tres, como máximo, de carencia de amortización del principal.
g) La garantía será la general del prestatario, pudiendo afectarse como garantía real, cuando el Banco prestamista lo considere necesario, los bienes en que se haya invertido el importe del crédito.
h) Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para resolver cuantas dudas e incidencias puedan surgir en el desarrollo de estas operaciones..
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de febrero de 1976.
VILLAR MIR
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía Financiera y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid