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Documento BOE-A-1976-4704

Decreto 326/1976, de 6 de febrero, sobre organización del Instituto de Historia y Cultura Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1976, páginas 4245 a 4246 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Marina
Referencia:
BOE-A-1976-4704

TEXTO ORIGINAL

La Ley orgánica de la Armada número nueve/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, trata en su título VII de los Centros y Organismos con funciones científicas y técnicas de interés público nacional e internacional, entre los que incluye el Instituto de Historia y Cultura Naval, con la misión y organización que acuerde el Gobierno a propuesta del Ministro de Marina.

Por Decreto de la Presidencia del Gobierno de quince de junio de mil novecientos cuarenta y dos, se creó el Instituto Histórico de la Marina, con dependencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actualmente asignado al Patronato «Saavedra Fajardo», al cual se encuentran adscritas las Instituciones que no tienen el carácter de Centros propios del Consejo Superior de Investigaciones Científicas sino que, perteneciendo a otros Organismos, se coordinan en dicho Consejo.

Desde la promulgación de la Ley orgánica de la Armada hasta el momento presente, el denominado Instituto Histórico de la Marina, radicado en el Museo Naval y cuyo Director lo es también del Instituto, ha proseguido las tareas propias de su enunciado pero, sin atención a finalidades de cultura naval ni de su fomento.

La referida Ley orgánica de la Armada busca en el Instituto de Historia y Cultura Naval la constitución de un Organismo superior para la dirección y coordinación no sólo de cuestiones históricas sino para las culturales y, por extensión lógica en orden a sus fondos histórico y cultural, de las científicas y técnicas, mediante la adecuada ordenación, conjunta y armónica, de las distintas entidades y servicios que desarrollan tales actividades, en sus diferentes modalidades.

Para el logro de lo anteriormente expuesto se considera preciso que:

— En lo que concierne a las tareas de historia el actual Instituto Histórico de la Marina queda fusionado en el de Historia y Cultura Naval, con la denominación única de éste, en el cual se transforma sin menoscabo de sus cometidos específicos, que quedan ampliados, ni de su participación con el nuevo nombre dentro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ni de su radicación en el Museo Naval.

— En cuanto a las tareas propias de la cultura naval, agrupe bajo el Patronato del Instituto de Historia y Cultura Naval a las Entidades y Organismos dedicados al fomento de la conciencia marítima nacional y al culto de las tradiciones de la Armada.

Por otro lado, para alcanzar la regulación que se pretende hay que tener en cuenta que los servicios informativos del acaecer marítimo actual y los análogos de los Centros y Organismos científicos y técnicos deberán ser utilizados, sin detrimento de la autonomía de éstos, como fuentes de la historia de la Marina.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Marina y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo uno.

Uno. El Instituto de Historia y Cultura Naval del Ministerio de Marina tendrá el doble carácter de Centro de Estudio, Documentación e Investigación de la Historia de la Marina y de Servicio de Difusión Cultural.

Dos. Para sus finalidades históricas y de cultura naval agrupará a las Entidades y Organismos dedicados al fomento de la conciencia marítima nacional y al cultivo de las tradiciones de la Armada, al tiempo que para las tareas históricas coordinará los servicios informativos del acaecer marítimo y los análogos de los Centros y Organismos científicos y técnicos.

Tres. Para el cumplimiento de los anteriores cometidos constará de los siguientes Departamentos:

— Departamento de Historia con las Secciones: Museos y Archivos.

— Departamento de Cultura Naval con las Secciones: Biblioteca y Difusión y Coordinación.

Artículo dos.

Los órganos de gobierno y administración del Instituto de Historia y Cultura Naval son:

— Patronato.

— Comisión Permanente.

— Dirección, con los Departamentos de Historia y de Cultura Naval.

— Administración.

— Secretaria General.

Artículo tres.

Uno. El Patronato reunido en Consejo es el Órgano supremo del Instituto y su Pleno se compone de los miembros siguientes:

Presidente: Ministro de Marina.

Vicepresidente: Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Vocales:

Generales y Comandante General de las Zonas Marítimas, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central y Secretario General y Comandante General de la Flota.

Subsecretario de la Marina Mercante.

Almirante Jefe del Departamento de Personal.

Académicos numerarios de las Reales Academias que pertenezcan a Cuerpos de Oficiales de la Armada.

Académicos numerarios de las Reales Academias que sean Vocales del Patronato del Museo Naval.

Director general del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio, de Educación y Ciencia.

Presidente del Patronato del Museo Naval.

Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

Director del Museo Naval (Jefe del Departamento de Historia del Instituto).

Secretario: El Jefe del Departamento de Cultura Naval del Instituto.

Dos. Podrán ser incorporados al Pleno, cuando se considere conveniente, el Director del Instituto y Observatorio de Marina, el Director del Instituto Hidrográfico y aquellas otras autoridades cuyas actividades guarden relación con los fines del Instituto de Historia y Cultura Naval.

Artículo cuatro.

Uno. El Patronato regirá todas las actividades del Instituto de Historia y Cultura Naval, por sí o mediante su Comisión Permanente.

Dos. Se reunirá por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre, para conocer las Memorias de cada Sección, Departamento o dirección y demás acaecimientos cuyas informaciones se resumirán en el acta de la sesión correspondiente como síntesis de la actuación del Instituto durante el año inmediato anterior.

Artículo cinco.

Uno. El Pleno del Patronato delegará los asuntos de trámite y administrativos y la ejecución de los acuerdos en la Comisión Permanente compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

Vocales:

Jefe del Departamento de Historia, Director del Museo Naval.

Jefe del Departamento de Cultura. (Secretario del Instituto.)

Segundo Jefe del Departamento de Historia, Subdirector y Secretario del Museo Naval.

Segundo Jefe del Departamento de Cultura Naval.

Secretario: Jefe del Departamento de Cultura Naval y Secretario del Instituto.

Dos. La Comisión Permanente se reunirá, cuando menos, una vez al mes, dando conocimiento de sus actuaciones al Patronato cuantas veces éste se reúna en sesión plenaria.

Artículo seis.

Uno. La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Naval estará a cargo de un Oficial General o Jefe de un Cuerpo de la Armada y en cualquier situación militar.

Dos. La Dirección se compondrá de los Departamentos de Historia y de Cultura Naval, con las Secciones indicadas en el artículo uno, tres.

Tres. El Jefe y Segundo Jefe del Departamento de Historia serán el Director y Subdirector del Museo Naval, respectivamente.

El Jefe del Departamento de Cultura Naval será también Secretario del Instituto.

Cuatro. Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas destinados en el Museo Naval y en la Biblioteca Central quedarán asignados al Departamento de Historia y de Cultura Naval, respectivamente.

Cinco. Completarán la dirección del Instituto una Administración, desempeñada por el Administrador y el Interventor del Museo Naval y una Secretaría General, a cargo de un Jefe de la Armada en cualquier situación militar.

Artículo siete.

Uno. El actual Instituto Histórico de la Marina pasa a denominarse Instituto de Historia y Cultura Naval, en el que se transforma con cambio de nombre y ampliación de sus finalidades.

Dos. El Instituto Histórico de la Marina proseguirá sus tareas en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con la nueva denominación de Instituto de Historia y Cultura Naval.

Tres. Los recursos económicos del mencionado Instituto Histórico de la Marina pasan a ser los propios del Instituto de Historia y Cultura Naval en el que ahora se transforma.

Artículo ocho.

Se autoriza al Ministro de Marina para dictar el Reglamento del Instituto de Historia y Cultura Naval y las disposiciones procedentes conforme a lo establecido en las normas del presente Decreto y en las normas vigentes del Ministerio de Educación y Ciencia en cuanto concierne a las relaciones del Instituto con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo ordenado en este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Marina,

GABRIEL PITA DA VEIGA Y SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1976
  • Fecha de publicación: 01/03/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga por el Real Decreto 389/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6010).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el título VII de la Ley Orgánica 9/1970, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1970-737).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Instituto de Historia y Cultura Naval
  • Instituto Histórico de la Marina
  • Ministerio de Marina

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