La necesaria y constante adecuación de la organización administrativa a las nuevas tareas del Gobierno y la Administración al objeto de lograr soluciones de eficiencia y el principio de economía de medios aconsejan la supresión del Ministerio de Planificación del Desarrollo y la revisión de los servicios hasta ahora a su cargo.
Ello, al tiempo de procurar una reducción del gasto público, permite una mayor coordinación de dichos servicios con los que corresponden a otros Órganos de Gobierno y Departamentos ministeriales y una mejor aplicación de las técnicas de racionalización, con ventaja evidente para la economía y eficacia que deben presidir la actuación administrativa.
La supresión del Ministerio de Planificación del Desarrollo y la revisión de servicios que se pretende llevar a cabo requieren, a tenor del artículo tercero de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, una norma de rango suficiente que acuerde la primera y faculte al Gobierno para la segunda, de manera que pueda crear, suprimir, modificar y reestructurar los servicios que considere necesario y acordar la adscripción de los que deban subsistir, en la forma más adecuada a sus funciones, de acuerdo con su naturaleza, a la Presidencia del Gobierno y a la Unidad Administrativa que se crea como órgano de trabajo de la. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Por otro lado, la existencia del Vicepresidente del Gobierno para Asuntos Económicos y las modificaciones en los Departamentos ministeriales realizadas con posterioridad a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, obligan a adaptar a las presentes circunstancias la composición y presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La índole de la actividad administrativa y de gobierno, que no admite soluciones de continuidad, justifica por sí sola la urgencia de la vigente disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, Textos Refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por el Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el párrafo primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos estará integrada, por los Ministros de la Presidencia del Gobierno, Hacienda, Obras Públicas, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Vivienda y de Relaciones Sindicales.
La presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos incumbe al Presidente del Gobierno o, en representación de éste, al Vicepresidente para Asuntos Económicos.
Uno. Queda suprimido el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Dos. El Gobierno, por Decreto, procederá a revisar los servicios que dependían del Departamento extinguido, creando, suprimiendo, modificando o reestructurando los que considere necesario y adscribiéndolos, en la forma más adecuada para el ejercicio de sus funciones, a la Presidencia del Gobierno, con la consiguiente reorganización de ésta y a la Unidad Administrativa que se crea por esta disposición, como Órgano de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a la que corresponderá la función orientadora y coordinadora de la planificación de la actividad económica y social y el secretariado de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Al frente de esta Unidad Administrativa existirá un Subsecretario de Planificación, que será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno para Asuntos Económicos, y oída dicha Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El Ministerio de Hacienda efectuará las transferencias de crédito y, en su caso, las habilitaciones de crédito necesarias para la ejecución de lo prevenido en este Decreto-ley.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del que se dará inmediata cuenta a las Cortes Españolas.
Hasta que por el Gobierno se efectúe la revisión de servicios del Ministerio de Planificación, a desarrollar de conformidad con lo previsto en el apartado dos del artículo dos del presente Decreto-ley, subsistirán aquéllos en su estructura y funcionamiento actual.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a ocho de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
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