En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.° del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos o para casos concretos y determinados.
Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias, aprobada por Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13),
Esta Dirección General de Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:
En las pastas alimenticias rellenas podrán emplearse los aditivos aprobados para los productos que constituyan el relleno y que figurarán en las Resoluciones específicas de esta Dirección General.
Con excepción de lo señalado en el artículo anterior, queda prohibido el uso de aditivos en las pastas alimenticias.
La Dirección General de Sanidad aplicará los condicionantes del principio de transferencia en el caso de las pastas rellenas y siempre que esté suficientemente justificado este precepto.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 16 de diciembre de 1975.—El Director general, Federico Bravo Morate.
Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.
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