Los límites máximos de las tarifas de transporte aéreo interior se encuentran regulados por las Ordenes ministeriales de 23 de febrero de 1962 y 808/1974, de 15 de marzo.
La evolución ascendente de los precios de los diversos factores que intervienen en la producción de los servicios aéreos ha tenido acusada incidencia en el coste de explotación de los mismos. Con el fin de adecuar las tarifas de transporte aéreo de pasajeros al coste del servicio y evitar la considerable carga social que en otro caso produciría el mantenimiento de la, red nacional, resulta aconsejable una elevación de las tarifas vigentes.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se autorizan para las líneas aéreas interiores españolas, con independencia del tipo de aeronave que se utilice en el servicio, los siguientes precios máximos por pasajero/kilómetro: Interior Península, 3,99 pesetas; Península-Baleares, 3,88 pesetas; Península-Canarias, Baleares-Canarias y servicios con Melilla, 3,39 pesetas; interinsulares Canarias e interinsulares Baleares, 3,49 pesetas.
Las tarifas se construirán con base en las distancias kilométricas entre aeropuertos y los precios máximos señalados en el artículo anterior, incrementándose la cantidad que resulte con otra fija, que, según los casos, no será superior a las que a continuación se determinan: Interior Península, 386 pesetas; Península-Baleares, 376 pesetas; Península-Canarias, Baleares-Canarias y servicios con Melilla, 357 pesetas; interinsulares Canarias e interinsulares Baleares, 107 pesetas.
Las tarifas construidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes, y en las que estarán incluidos todos los impuestos y gravámenes actualmente existentes, serán sometidas, antes de su entrada en vigor, a la aprobación del Ministerio del Aire.
La Orden de 23 de febrero de 1962 continúa vigente, excepto los párrafos primero y tercero de su artículo 1.
Queda derogada la Orden 808/1974, de 15 de marzo.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1976.
FRANCO
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