La adecuada ordenación de las relaciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza y el Patronato «Juan de la Cierva» con el Ministerio de Educación y Ciencia requiere, en aplicación de ineludibles principios de coordinación administrativa, que por la Subsecretaría del Departamento, a través de un órgano específico de gestión y estudio, se unifique la recepción y emisión de comunicaciones e informes y se establezca el nexo administrativo específico que permita una relación continuada, ágil y coherente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y aquellos organismos. Todo ello redundará en beneficio de las funciones propias del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de los organismos en él integrados.
Con este fin el Gabinete de Política Científica quedará integrado en lo sucesivo en la Subsecretaría del Ministerio, asumiendo, sin pérdida de las funciones que hasta ahora venía desempeñando como órgano de la Dirección General de Universidades e Investigación, aquellas otras que exigen las relaciones científicas y administrativas con los organismos antes citados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Uno. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Organismos autónomos División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza y Patronato «Juan de la Cierva», estarán adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Subsecretaría.
Dos. Las relaciones administrativas de los organismos citados con el Ministerio de Educación y Ciencia se mantendrán, sin perjuicio de las facultades de sus respectivos Presidentes, a través de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Uno. El Gabinete de Política Científica, dependiente de la Subdirección General de Promoción de la Investigación, quedará integrado en la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia.
Dos. Sin perjuicio de las funciones que le atribuye el artículo treinta y seis del Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, el Gabinete de Política Científica asistirá al Subsecretario en sus relaciones con los organismos a que se refiere el artículo anterior y tendrá a su cargo la preparación, estudio y propuesta de resolución de cuantas cuestiones susciten aquellas relaciones.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid