El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la redacción de la nota uno, a), dos) del capítulo treinta y ocho del Arancel de Aduanas.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
La nota uno, a), dos) del capitulo treinta y ocho del vigente Arancel de Aduanas queda redactada en la siguiente forma:
«Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, raticidas, parasiticidas y similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.11.»
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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