Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos, contra Decreto número 995 de 14 de marzo de 1974, el Tribunal Supremo, en fecha 2 de octubre de 1975, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos las causas de inadmisibilidad alegadas por el Abogado del Estado, y estimando el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Decreto número 995, de catorce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, referente a ordenación de la Formación Profesional, debemos anularlo y lo anulamos. Sin imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la sentencia citada, en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de enero de 1976.
ROBLES PIQUER
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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