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Documento BOE-A-1976-5589

Orden de 10 de marzo de 1976 por la que se delegan determinadas facultades en materia de industrialización y comercialización agrarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1976, páginas 5368 a 5369 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-5589

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con la supresión, por Decreto 3293/1975, de 19 de diciembre, de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y la modificación de la nominación de la Subdirección General de Industrias Agrarias, que en lo sucesivo se denominará Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, integrándose en ellas todas las funciones pertenecientes a las Subdirecciones desaparecidas, además de las correspondientes a la propia Subdirección General de Industrias Agrarias, queda la nueva Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios dependiente del Subsecretario de Promoción Agraria haciéndose necesario delegar en el titular de dicha Subdirección General un conjunto de competencias y atribuciones que ostentaba el Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, cargo inexistente en la actualidad.

En consecuencia y al amparo de lo prevenido en el artículo séptimo del Decreto 3293/1975, de 10 de diciembre, y de lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública y 7.º de la Ley de Contratos del Estado según la nueva redacción dada en la Ley 5/1973, de 17 de marzo, he tenido a bien autorizar y conferir las siguientes delegaciones:

Primero.

Las atribuciones que correspondían al Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios en virtud de las competencias atribuidas a dicha Dirección general por normas con rango de Decreto o inferior y especialmente, las señaladas en el apartado uno del artículo 23 del 1 Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, serán asumidas en lo sucesivo por la Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

Las que estuviesen atribuidas al Organo suprimido por normas de rango legal se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de Promoción Agraria.

Segundo.

Queda delegada en el Subdirector general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios la firma de los contratos del personal necesario en los Servicios Centrales y Provinciales de la Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y que hayan sido autorizados por este Ministerio para la colaboración temporal, cualquiera que sean los créditos reconocidos para estos fines con cargo a los que hayan de satisfacerse las retribuciones de dicho personal.

La Delegación prescrita en el apartado anterior está subordinada a que, el Subsecretario del Departamento, preste previamente su conformidad a la relación nominal del personal que ha de ser contratado para cada centro directivo y a las remuneraciones que correspondan a cada contrato, en la forma que por el propio Subsecretario se determine.

Tercero.

Queda delegada la facultad de disponer los gastos propios de los servicios correspondientes a la Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, hasta la cantidad máxima de 1.500.000 pesetas en el Subdirector general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y desde ésta a 5.000.000 de pesetas en el Subsecretario de Promoción Agraria. Asimismo y con igual límite de cuantía se delega en el Subsecretario de la Promoción Agraria y en el Subdirector general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a gastos ya autorizados y la aprobación de las cuentas de dichos gastos.

Cuarto.

Se delega en el Subdirector general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios la firma, en nombre del Estado, de los contratos de ejecución de obras, gestión de servicios y prestación de suministros y asimismo los de adquisiciones y enajenaciones propias de la Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

Quinto.

Queda delegada en el Subdirector general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios:

a) La resolución de los expedientes tramitados en la esfera de la competencia del Ministerio de Agricultura a instancia de las personas naturales o jurídicas que soliciten acogerse a los beneficios concedidos en los Decretos de calificación de Sectores industriales de interés preferente o zonas geográficas de preferente localización industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan.

b) Las propuestas que en el ámbito de su competencia formule el Ministerio de Agricultura al de Hacienda para la concesión de las subvenciones o primas a que se refiere el artículo cuarto, dos, b) de la citada Ley 152/1963.

c) La resolución de los expedientes de autorización y construcción de Mercados en Origen de Productos Agrarios según Decretos 2916/1970, de 12 de septiembre; 378/1974, de 7 de febrero, y disposiciones que los desarrollan.

d) La resolución de los expedientes para la concesión de auxilios económicos a los Mercados en Origen de Productos Agrarios de acuerdó con lo establecido en el Decreto 378/1974, de 7 de febrero.

e) La resolución de los expedientes de calificación como A. P. A. de las Entidades que se acojan al régimen de la Ley 29/1972, de 22 de julio.

f) La resolución de los expedientes instruidos a petición de las A. P. A. o de las Empresas que contraten con ellas y cumplan las condiciones del artículo 25 del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, en solicitud de los beneficios establecidos en el artículo quinto, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio.

Sexto.

Se delega la facultad de imponer las multas en materia de fraudes de productos agrarios a que se refiere el articulo diez del Decreto 2177/1973, de 12 de julio, en el Subdirector general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, hasta la cuantía de 500.000 pesetas; en el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas, hasta 100.000  pesetas, y en las Delegaciones provinciales, hasta una cuantía de 40.000 pesetas.

Séptimo.

Quedan delegadas en el Subdirector general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios las atribuciones conferidas a este Ministerio en el Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas aprobado por Decreto de 6 de octubre de 1966, número 2478/1966.

Octavo.

Se exceptúan de la delegación conferida en los números anteriores:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto o que deban someterse al acuerdo o conocimiento dei Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

c) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

Noveno.

La delegación de facultades consignadas en la presente Orden es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Ministro o el Subsecretario, en su caso, puedan recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos consideren oportunos, aun cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de dicha delegación.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de marzo de 1976.

OÑATE GIL

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Agricultura y de Promoción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1976
  • Fecha de publicación: 16/03/1976
  • Fecha de derogación: 28/09/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Industria agraria
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas
  • Subsecretaría de Promoción Agraria

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