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Documento BOE-A-1976-5781

Decreto 495/1976, de febrero por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, de 33.000 toneladas métricas para la importación de amoníaco licuado de la posición arancelaria 28.16-A, con un plazo de vigencia de cuatro meses.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1976, páginas 5561 a 5562 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-5781

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel d Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario para amoníaco licuado, a fin de complementar la producción nacional, con importaciones de este producto en régimen de libertad de derechos, con la consiguiente reducción de los costes de obtención de los correspondientes productos transformados.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para treinta y tres mil toneladas métricas de amoniaco licuado, con un plazo de vigencia de cuatro meses, de la posición arancelaria veintiocho punto dieciséis-A.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1976
  • Fecha de publicación: 18/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos químicos

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