Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-5783

Decreto 497/1976, de 26 de febrero por el que se regula provisionalmente la Comisión Central de Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1976, páginas 5562 a 5563 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-5783

TEXTO ORIGINAL

La Ley diecinueve/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, encuadró en el Ministerio de la Vivienda la Comisión Central de Urbanismo como Organo Superior, de carácter consultivo, en materias de Planeamiento y Urbanismo. Se trata de un órgano colegiado de coordinación, encargado de asegurar una mejor participación de las administraciones y órganos efectivamente interesados en las decisiones urbanísticas, y una mayor efectividad frente a la propia Administración, de las determinaciones del planeamiento.

Una de las funciones que por la Ley se encargan a la Comisión Central de Urbanismo es la de informar el Plan Nacional de Ordenación y los Planes Directores Territoriales de Coordinación; esta función, referente a unos esquemas de planeamiento que se configuran con novedad en la nueva Ley, impone la urgente puesta en marcha de la Comisión Central, habida cuenta de que por el mandato de la disposición transitoria quinta de la Ley citada, el Gobierno tiene, en el plazo de un año, que remitir a las Cortes un Proyecto de Bases de Plan Nacional de Ordenación.

Por ello, aunque la configuración definitiva de la Comisión Central y la composición de sus órganos de trabajo haya de establecerse en el Reglamento General de la Ley del Suelo, cuya elaboración se encuentra muy avanzada, importa en cualquier caso establecer la norma que, aun a título provisional, permita la participación de los diferentes órganos de la Administración Central y Local en la función de asesoramiento y consulta, en relación con la ordenación del territorio y el planeamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión Central de Urbanismo, encuadrada en el Ministerio de la Vivienda, es el órgano superior de carácter consultivo en materias de planeamiento y urbanismo.

Artículo 2.

Corresponda a la Comisión Central de Urbanismo informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación, el Plan Nacional de Ordenación, los planes Directores territoriales de coordinación, los planes generales municipales de ordenación de las capitales de provincia y municipios de más de cincuenta mil habitantes, los planes generales que afecten a varios municipios, cuya población total exceda de cincuenta mil habitantes y las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de capitales de provincia y municipios de más de cincuenta mil habitantes.

Igualmente le corresponde informar en aquellos supuestos a que se refiere la vigente Ley del Suelo.

Por el Ministro de la Vivienda se podrá someter a consu.ta de la Comisión cuantos asuntos relacionados con su competencia tenga por conveniente.

Artículo 3.

Uno. La Comisión estará presidida por el Subsecretario de la Vivienda y actuará en Pleno, Secciones y Ponencias.

Dos. Serán Vocales del Pleno:

a) Un representante de los Ministerios de Gobernación, Obras Públicas, Industria, Agricultura, Información y Turismo y Presidencia del Gobierno y del Alto Estado Mayor con categoría de Director general.

b) El Secretario general adjunto de la Organización Sindical.

c) En representación de las Corporaciones Locales: dos Alcaldes y dos Presidentes de Diputación Provincial o de Mancomunidad de Cabildos, designados en la forma que establezca el Ministerio de la Gobernación.

d) Los Presidentes del Consejo General de Colegios de Arquitectos, el del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, así como el del Instituto de Ingenieros Civiles de España,

e) Cinco Vocales designados por el Ministro de la Vivienda entre personas de acreditada competencia, en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tres. Formarán parte, asimismo, de la Comisión:

a) Cuando se sometan a su informe los Planes. Directores Territoriales de Coordinación, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y los Alcaldes de las capitales de provincia y municipios de más de veinte mil habitantes afectados.

b) Los representantes de los Departamentos ministeriales con categoría de Director general, que designen, para cada caso, los Ministros respectivos, en relación con los asuntos de su especial competencia, a solicitud del Presidente de la Comisión.

Cuatro. El Presidente podrá convocar a las reuniones a las Autoridades o personal técnico que estime conveniente, para el mejor asesoramiento de la Comisión.

Artículo 4.

Uno. Funcionarán tres Secciones de la Comisión Central:

Primera. De Ordenación del Territorio, a la que corresponde informar sobre todas aquellas cuestiones relativas al Plan Nacional de Ordenación y a los planes directores territoriales de coordinación.

Segundo. De Planeamiento Urbanístico, a la que corresponde el informe sobre los demás instrumentos de planeamiento.

Tercera. De Régimen de Suelo y Disciplina Urbanística, que informará sobre aquellos aspectos que hagan referencia al régimen urbanístico del suelo, a la ejecución de los planes de urbanismo, a los asuntos relativos al fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales, relativas al uso del suelo y edificaciones, y a las cuestiones re.ativas a infracciones y sanciones en materia de urbanismo.

Dos. La distribución de los miembros de la Comisión, en Secciones, así como la designación de los Presidentes de las mismas, se efectuará por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo de su Pleno.

Tres. Para el mejor desarrollo de los trabajos de la Comisión, podrán constituirse Ponencias para temas especiales, cuyo funcionamiento determinará el Pleno de la Comisión.

Artículo 5.

El funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión, se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, para los órganos colegiados. El informe de la Comisión deberá emitirse en el plazo de un mes.

Artículo 6.

En la resolución de aquellos asuntos en que haya informado la Comisión Central, se hará referencia al informe de la misma. Cuando el Ministro de la Vivienda disienta del informe preceptivo de la Comisión, la resolución del asunto corresponderá al Consejo de Ministros.

Disposición adicional.

En el plazo de un mes a partir de su constitución, la Comisión propondrá al Ministro de la Vivienda el esquema de trabajo para la formulación de las Bases del Plan Nacional de Ordenación a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley del Suelo.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de la Vivienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto quedará automáticamente derogado a la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley del Suelo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Vivienda,

FRANCISCO LOZANO VICENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/02/1976
  • Fecha de publicación: 18/03/1976
  • Fecha de derogación: 27/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 19/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9250).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Ministerio de la Vivienda
  • Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid