Ilustrísimo señor:
El artículo 31 de la Ley 47/1975, de 30 de diciembre, sobre aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 1976, autoriza al Ministro de Hacienda para emitir en el mercado interior Bonos del Tesoro, como instrumento de política monetaria, y asimismo le autoriza para establecer el tipo de interés, condiciones, exenciones de impuestos y demás características de la emisión.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos para emitir en el mercado interior, durante el presente ejercicio, Bonos del Tesoro, como instrumento de política monetaria.
Los Bonos del Tesoro podrán ser adquiridos por las Entidades bancarias, Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito, Compañías de Seguros, Entidades de capitalización y Ahorro y Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.
2. El importe de los Bonos en circulación no podrán exceder de treinta mil millones de pesetas nominales.
3. El plazo de vigencia, tipo de interés y demás características reforma de gestión de los Bonos del Tesoro que se emitan, serán los establecidos en la Orden ministerial de 3 de enero de 1975.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de enero de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.
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