Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado Municipal ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/ 1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Este sistema ya establecido en numerosas localidades se extiende ahora a Murcia, implantándolo de modo provisional conforme a una de las fórmulas previstas en el artículo 44 del Reglamento del Registro Civil.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Murcia el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.
Los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia o Instrucción de Murcia, en el régimen de reparto que se establezca.
Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los actos de conciliación y de los juicios civiles que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados Municipales de Murcia.
Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Murcia quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de febrero de 1976.
GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid