El Decreto seiscientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, de siete de abril, sobre política de precios, señala en su parte expositiva que las propuestas de modificación de los precios de los productos agrarios regulados deberán elaborarse y aprobarse simultáneamente para todos ellos, al objeto, en primer lugar, de evaluar de forma conjunta la incidencia de las modificaciones propuestas sobre la economía general del país y, también, para proporcionar a los agricultores y ganaderos, con la debida antelación, un marco de referencia para una mejor toma de decisiones en la programación de los cultivos en sus explotaciones.
El artículo dos del citado Decreto dispone que el FORPPA propondrá al Gobierno antes del uno de febrero de mil novecientos setenta y seis el conjunto de precios que habrán de servir de base para la regulación de las campañas mil novecientos setenta y seis/setenta y siete. Para dar cumplimiento a este precepto, el Consejo General del FORPPA ha estudiado las propuestas de precios presentadas por sus miembros componentes, elevando al Gobierno distintas propuestas de precios para cada uno de los productos considerados. Para la propuesta de los precios correspondientes a la leche da vaca, el Consejo General del FORPPA ha tenido en cuenta el informe al respecto de la Comisión Consultiva Nacional Lechera, emitido en virtud del Decreto dos mil cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y seis, de seis de octubre.
El artículo dos del Decreto seiscientos noventa/mil novecientos setenta y cinco señala, asimismo, que el Gobierno aprobará, en su caso, los precios de los productos agrarios regulados antes del uno de marzo de mil novecientos setenta y seis, previo informe de la Junta Superior de Precios, informe éste emitido con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis.
Esta consideración conjunta de los precios de los productos agrarios regulados exige señalar, también, las fechas de entrada en vigor de los nuevos precios. Tras la fijación de éstos, el FORPPA estudiará y elevará al Gobierno las propuestas de regulación de las campañas de los productos agrarios regulados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Uno. Los niveles de precios de los productos agrarios regulados para la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete, son los siguientes:
Dos. La entrada en vigor de los precios aprobados en el artículo precedente tendrá lugar en la fecha que se establezca en los Decretos de regulación de las respectivas campañas.
Tres. El Gobierno, a propuesta del FORPPA, aprobará las campañas de los productos agrarios regulados, teniendo en cuenta los niveles de precios aprobados en la presente disposición.
Cuatro. Por los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Comercio se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
VIRGILIO OÑATE GIL
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