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Documento BOE-A-1976-6830

Orden de 30 de marzo de 1976 por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos comerciales y motocicletas, ya matriculados, a los efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 1976, páginas 6554 a 6555 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-6830

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 618/1976, de 5 de marzo, extiende el sistema de autoliquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos de turismo, regulado por el Decreto 2169/1974, de 20 de julio, a las transmisiones de vehículos Comerciales y motocicletas ya matriculados, que se verifiquen a partir del 1 de abril de 1976.

El sistema de autoliquidación exige que se fijen los precios medios de los vehículos afectados.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se aprueban, a los efectos prevenidos en el apartado 2 del artículo 1.º del Decreto 2169/1974, de 20 de julio, los precios medios de los vehículos comerciales y motocicletas que figuran, respectivamente, en los anexos I y II.

Artículo 2.

En todo lo no previsto expresamente en esta disposición seguirá en vigor la Orden de 18 de octubre de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de marzo de 1976

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANEXO I

TABLA I

Precios medios de vehículos comerciales usados, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación

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TABLA II

Porcentajes, determinados en función de los años de utilización, a aplicar a los precios que figuran en la tabla I, para vehículos usados, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo

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ANEXO II

TABLA I

Precios medios de motocicletas usadas, de fabricación nacional, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo. Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación

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Para las motocicletas tipo «Scooter», estos precios vendrán multiplicados por el coeficiente 0,9.

TABLA II

Porcentajes, determinados en función de los años de utilización, a aplicar a los precios que figuran en la tabla I, para vehículos usados, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1976
  • Fecha de publicación: 01/04/1976
  • Fecha de derogación: 18/02/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 332/1982, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1982-4676).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Manteniendo, en lo previsto, la vigencia: Orden de 19 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27815).
  • SE DECLARA en lo no previsto, por Orden de 4 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29786).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 80 de 2 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6939).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 618/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-6558).
  • DECLARA la vigencia, en lo no previsto, la Orden de 18 de octubre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1720).
  • CITA Decreto 2169/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1252).
Materias
  • Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Motocicletas
  • Precios
  • Sistema tributario
  • Vehículos de motor

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