Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 28 de octubre de 1975, este Ministerio se ha servido disponer:
Redacción de los apartados i) del epígrafe 7441 y l) del epígrafe 7445, en la siguiente forma:
«Epígrafe 7441
i) Venta al por mayor de máquinas de coser y bordar domésticas; máquinas de escribir y calcular; balanzas de cocina, básculas de baño y pequeños aparatos medidores de capacidad o peso; aparatos de uso doméstico eléctricos o a gas; aparatos de telefonía, radiotelefonía, televisión, tocadiscos, amplificadores, magnetófonos y dictáfonos; aparatos de fotografía y cinematografía, hasta de 16 mm., inclusive; menaje y utensilios de cocina, neveras y artículos de mesa en metales que no sean preciosos, jaulas y muebles de cocina y para soporte de televisores o tocadiscos de madera, metálicos o mixtos, y en general, todos aquellos artículos semejantes utilizados en el hogar.
Este apartado faculta para la venta de los accesorios y complementos de los aparatos y máquinas citados, su reparación, limpieza y conservación utilizando herramientas manuales, así como para la grabación de cintas magnetofónicas.
Cuota de clase...... 1.ª»
«Epígrafe 7445
1) Venta al por menor de máquinas de coser y bordar domésticas; máquinas de escribir y calcular; balanzas de cocina, básculas de baño y pequeños aparatos medidores de capacidad o peso; aparatos de uso doméstico eléctricos o a gas; aparatos de telefonía, radiotelefonía, televisión, tocadiscos, amplificadores, magnetófonos y dictáfonos; aparatos de fotografía y cinematografía hasta de 16 mm., inclusive; menaje y utensilios de cocina, neveras y artículos de mesa en metales que no sean preciosos; jaulas y muebles de cocina y para soporte de televisores o tocadiscos, de madera, metálicos o mixtos, y en general, todos aquellos artículos semejantes utilizados en el hogar.
Este apartado faculta para la venta de los accesorios y complementos de los aparatos y máquinas citados, su reparación, limpieza y conservación, así como para la grabación de cintas magnetofónicas.
Cuota de clase...... 2.ª»
Estos nuevos apartados entrarán en vigor en 1 de enero de 1976.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de marzo de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid