Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 28 de octubre de 1975, este Ministerio se ha servido disponer:
Dar nueva redacción al epígrafe 1825, en los siguientes términos:
Epígrafe 1825. Elaboración de piensos compuestos, de sus correctores (proteicos, vitamínicos, minerales) y deshidratación de vegetales para alimentación del ganado:
Pesetas |
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a) Elaboración de piensos compuestos y de sus correctores (proteicos, vitamínicos, minerales): | |
1) Hasta 100.000 kilogramos de capacidad anual de producción de piensos compuestos. | 750 |
Por cada 20.000 kilogramos o fracción de exceso. | 150 |
2) Hasta 1.000 kilogramos de capacidad anual de producción de correctores para su incorporación al pienso compuesto en proporción igual o superior al 1 por 100. | 60 |
Por cada 200 kilogramos o fracción de exceso. | 12 |
3) Hasta 100 kilogramos de capacidad anual de producción de correctores en dosis concentradas para su incorporación al pienso compuesto. | 75 |
Por cada 20 kilogramos o fracción de exceso. | 15 |
b) Deshidratación de maíz y forrajes: | |
Por cada metro cúbico de volumen del secador: | |
Cuando se utilicen trómeles giratorios. | 2.160 |
Cuando se utilicen sistemas de suspensión. | 2.580 |
Por cada metro cuadrado de superficie, cuando se utilice sistema de bandejas. | 1.290 |
NOTAS:
1.ª Si únicamente se deshidratan forrajes, las cuotas respectivas se reducirán al 50 por 100.
2.ª Las cuotas del apartado b) son irreducibles, cualquiera que sea el tiempo que se trabaje en la campaña.
A este epígrafe le son de aplicación las normas A), B), C), F), G), H) I) y K).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de marzo de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid