Ilustrísimo señor:
El artículo 23 del texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y el artículo 73 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1075, de 25 de noviembre, disponen que los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o secciones de supervisión de los proyectos, encargadas de examinar detenidamente los elaborados por las oficinas de proyección y de vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia.
En el Ministerio de Agricultura ha venido actuando como tal oficina supervisora la Sección de Proyectos y Obras, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a través de la Subdirección General de Coordinación y Programas. El número de proyectos supervisados anualmente y el importe global de los mismos han llegado a ser de tal entidad, que aconsejan la revisión del procedimiento seguido hasta ahora, deslindando claramente los campos de la redacción y de la supervisión de proyectos.
En consecuencia, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 103.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En cumplimiento de lo prevenido en el articulo 23 del texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, y en el artículo 73 del Reglamento General, aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, se crea en el Ministerio de Agricultura la Sección de Supervisión de Proyectos, que quedará adscrita a la Subdirección General de Coordinación y Programas, de la Subsecretaría del Departamento.
La competencia territorial de la Sección de Supervisión de Proyectos será la misma que la del Departamento, y sus atribuciones, que se extenderán a sus Organismos autónomos cuando éstos no tengan reglamentariamente establecida la función supervisora, serán las que dispone el artículo 76 del referido Reglamento General de Contratación.
Dependientes de la Sección de Supervisión de Proyectos, se establecen las dos unidades siguientes:
‒ Negociado de Revisión Técnica y Facultativa de Proyectos.
‒ Negociado de Revisión de Presupuestos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de marzo de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura.
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