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Documento BOE-A-1976-8143

Orden de 30 de marzo de 1976 por la que se asimilan, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1976, páginas 7669 a 7669 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8143

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobada la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, por Orden de 15 de febrero de 1975, se estima procedente asimilar, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en la misma.

Para llevar a cabo la indicada asimilación se han tenido en cuenta los criterios que en general se han venido aplicando al respecto desde la implantación del sistema de bases tarifadas de cotización a la Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, y en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.° de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Las categorías profesionales que a continuación se relacionan, comprendidas en la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, aprobada por Orden de 15 de febrero de 1975, quedan asimiladas a los grupos de la Tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social siguientes:

Categoría profesional Grupo de Tarifa
Personal directivo (Director, Director Comercial, Director Administrativo, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Servicios). 1
Titulado Grado Superior. 1
Titulado Grado Medio. 2
Titulado laboral o profesional. 4
Jefe administrativo de primera. 3
Jefe administrativo de segunda. 3
Cajero. 5
Oficial de primera. 5
Oficial de segunda. 5
Auxiliar. 7
Telefonista. 7
Cobrador. 6
Encargado general. 3
Supervisor o Encargado de zona. 4
Supervisor o Encargado sector. 5
Encargado grupo o edificio. 8
Responsable de Equipo. 9
Ordenanza. 6
Almacenero. 6
Listero. 6
Vigilante. 6
Botones. 11
Especialista. 8
Peón especializado. 9
Limpiador o Limpiadora. 10
Conductor-Limpiador. 8
Oficial. 8
Ayudante. 9
Peón. 10
Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de marzo de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Subsecretario de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1976
  • Fecha de publicación: 16/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1976
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Ordenanza laboral aprobada por la Orden de 15 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-3670).
  • CITA Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Limpieza
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social

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