Ilustrísimos señores:
Aprobada la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, por Orden de 15 de febrero de 1975, se estima procedente asimilar, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en la misma.
Para llevar a cabo la indicada asimilación se han tenido en cuenta los criterios que en general se han venido aplicando al respecto desde la implantación del sistema de bases tarifadas de cotización a la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, y en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.° de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, ha tenido a bien disponer:
Las categorías profesionales que a continuación se relacionan, comprendidas en la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, aprobada por Orden de 15 de febrero de 1975, quedan asimiladas a los grupos de la Tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social siguientes:
Categoría profesional | Grupo de Tarifa |
---|---|
Personal directivo (Director, Director Comercial, Director Administrativo, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Servicios). | 1 |
Titulado Grado Superior. | 1 |
Titulado Grado Medio. | 2 |
Titulado laboral o profesional. | 4 |
Jefe administrativo de primera. | 3 |
Jefe administrativo de segunda. | 3 |
Cajero. | 5 |
Oficial de primera. | 5 |
Oficial de segunda. | 5 |
Auxiliar. | 7 |
Telefonista. | 7 |
Cobrador. | 6 |
Encargado general. | 3 |
Supervisor o Encargado de zona. | 4 |
Supervisor o Encargado sector. | 5 |
Encargado grupo o edificio. | 8 |
Responsable de Equipo. | 9 |
Ordenanza. | 6 |
Almacenero. | 6 |
Listero. | 6 |
Vigilante. | 6 |
Botones. | 11 |
Especialista. | 8 |
Peón especializado. | 9 |
Limpiador o Limpiadora. | 10 |
Conductor-Limpiador. | 8 |
Oficial. | 8 |
Ayudante. | 9 |
Peón. | 10 |
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de marzo de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Subsecretario de la Seguridad Social de este Ministerio.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid