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Documento BOE-A-1976-8215

Orden de 9 de abril de 1976 por la que se modifica el Estatuto de Personal del Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1976, páginas 7735 a 7736 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8215

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3.° y artículo 6.º del Decreto-ley número 1/1975. de 22 de marzo, sobre Organización de los Servicios de Empleo, y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2357/1975, de 12 de septiembre, que desarrolla el mencionado Decreto-ley, es necesaria la modificación del Estatuto de Personal del Servicio de Acción Formativa, aprobado por Orden de este Ministerio de 30 de julio de 1974, para atemperar lo establecido en el mismo a las prescripciones de la normativa antes indicada.

Por cuanto antecede y a propuesta de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, en su calidad de Jefatura Superior del Servicio de Empleo y Acción Formativa, y en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera del Decreto-ley antes mencionado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Estatuto de Personal del Servicio de Acción Formativa, aprobado por Orden de este Ministerio de 30 de julio de 1974, queda modificado en su título, que pasará a denominarse «Estatuto de Personal del Servicio de Empleo y Acción Formativa».

Artículo 2.

Todas las alusiones que en el texto del Estatuto mencionado se hacen al Servicio de Acción Formativa se entenderán referidas al Servicio de Empleo y Acción Formativa.

Artículo 3.

Se modifica el articulado del Estatuto de Personal a que se refiere la presente Orden en los siguientes aspectos:

Se incluirá en el artículo 3 la escala de colocación, con un grupo único de Técnicos de Colocación, que se dividirá en dos categorías A y B.

El artículo 4.1 quedará redactado de la siguiente manera: «La Escala de Instructores tendrá a su cargo las tareas de planificar, promover, organizar, dirigir, instrumentar y evaluar las acciones encomendadas al Servicio en materia de orientación, Formación Profesional, Empleo y Colocación de Trabajadores».

Se añadirá un artículo 4 bis del siguiente tenor: «1. La Escala de Colocación, en su grupo de Técnicos de Colocación tendrá a su cargo la gestión de las funciones de colocación en sus aspectos de prospección, análisis, información y adecuación de las demandas y ofertas de trabajo, así como la asistencia a los trabajadores en desempleo».

2. A los Técnicos de Colocación, en su categoría A. corresponden las funciones de prospección, análisis e información sobre las ofertas y demandas de empleos, facilitando la adecuación y consiguiente formalización material de las mismas e informando a los trabajadores de las profesiones o puestos de trabajo existentes y de las posibilidades y vías de acceso a éstos.

3. A los Técnicos de Colocación, en su categoría B, corresponden las funciones de atención a los trabajadores en lo relativo a la asistencia en el desempleo, así como la colaboración en la prospección de empleos en la posterior colocación del trabajador.

Se incluirá en el artículo 12 un nuevo apartado referente a la Escala de Colocación, que expresará que la titulación exigida para el ingreso en cada una de las categorías del grupo único de Técnicos de Colocación será la siguiente:

a) En la categoría A: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o títulos legalmente asimilados y Graduado Social.

b) En la categoría b): Maestro Industrial, Formación Profesional de segundo grado o títulos legalmente asimilados.

En el artículo 15 se añadirá el siguiente apartado: «3. En las vacantes correspondientes al grupo de Técnicos de Colocación en sus dos categorías, A y B, la Jefatura Superior del Servicio podrá afectar porcentajes de reserva hasta un 50 por 100 en favor del personal fijo que realice tareas docentes, por medio de equipos móviles, y que acrediten una antigüedad mínima en el Servicio de seis años de servicios ininterrumpidos en aquéllas».

En las disposiciones transitorias se añadirá una nueva del siguiente tenor: «Octava: El personal a que se refiere la disposición final segunda del Decreto dos mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de doce de septiembre, y en el plazo que en ella se indica, podrá ingresar en el Servicio de Empleo y Acción Formativa, en las condiciones, con los requisitos y en los términos que determine el Ministerio de Trabajo, oída la Organización Sindical. Se faculta a la Jefatura Superior del Servicio de Empleo y Acción Formativa para que, excepcionalmente y para cada caso, pueda clasificar al citado personal en base a otros títulos, experiencias o méritos diferentes a los que exige el artículo 12 de este Estatuto.»

Artículo 4.

La normativa por la que ha venido y viene rigiéndose el personal del Servicio de Acción Formativa, con las modificaciones que en la misma se introducen por medio de la presente Orden, serán de aplicación automática al personal del Servicio de Empleo y Acción Formativa.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director general de Empleo y Promoción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 19/04/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título del Estatuto aprobado por Orden de 30 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1427).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Decreto 2357/1975, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-20921).
  • CITA Decreto-ley 1/1975, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5930).
Materias
  • Empleo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Promoción profesional y social

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