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Documento BOE-A-1976-8700

Decreto 847/1976, de 8 de abril, por el que se modifican los derechos específicos establecidos por Decreto 3602/1975 en la partida arancelaria 29.44 (antibióticos).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1976, páginas 8316 a 8316 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-8700

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a ios Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar los derechos específicos establecidos por Decreto tres mil seiscientos dos/mil novecientos setenta y cinco en la partida arancelaria veintinueve punto cuarenta y cuatro.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaría Artículo Derechos arancelarios
29.44 Antibióticos.  
  A. Antibióticos derivados del ácido 6-aminopenicilánico:  
  1. Penicilina, amplicilina metampicilina, pivampicilina, sus sales y sus ésteres. 10,5 %
    Mínimo específico, 3 pesetas por millón de unidades para la penicilina y 5 pesetas por gramo de antibiótico contenido para los otros antibióticos.
  2. Los demás. 10,5 %
  B. Antibióticos derivados del ácido 7-amino-cefalosporánico. 10,5 %
  C. Antibióticos derivados del ácido 7-amino-de hidrocefalosporánico. 10,5 %
  D. Estreptomicina y sus derivados (dehidroes treptomicina), sus sales y sus ésteres. 10,5 %
    Mínimo especifico, 3 pesetas por gramo de antibiótico contenido.
  E. Tetraciclina (incluidas la terramicina y aureomicina), sus derivados, sus sales y sus ésteres. 10,5 %
    Mínimo específica; 3 pesetas por gramo de antibiótico contenido.
  F. Cloramfenicol y sus ésteres 10,5 %
    Mínimo especifico, 3 pesetas por gramo de antibiótico contenido.
  G. Eritromicina, sus sales y sus ésteres. 10,5 %
    Mínimo especifico, 3 pesetas por gramo de antibiótico contenido.
  H. Fosfomicina, sus sales y sus ésteres. 10,5 %
    Mínimo especifico, 14 pesetas por gramo de antibiótico contenido.
  I. Los demás. 10,5 %
Articulo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1976
  • Fecha de publicación: 28/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 169, de 15 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-13625).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Especialidades y productos farmacéuticos

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