Excelentísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) por la que se concedió la Carta de Exportador al Sector de Vinos Españoles, establecía en su punto quinto la constitución de siete Entidades colaboradoras de Aduanas para el cobro de la desgravación fiscal generada por las Empresas exportadoras, siendo este sector el único de la Ordenación Comercial Exterior en que se establecía una multiplicidad de Entidades colaboradoras.
Dada la experiencia adquirida y estimándose conveniente la centralización de las gestiones ante la Administración en una única Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas, a efectos de la percepción de la desgravación fiscal, siguiendo el criterio de mayor grado de integración posible que se viene aplicando a la constitución y reconocimiento de las mismas, se considera que, como en los restantes sectores de la ordenación comercial, procede la constitución de una única Entidad de carácter sectorial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se modifica el punto quinto de la Orden de 29 de marzo de 1969, que quedará redactado como sigue:
«Actuará como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas en la percepción de la desgravación fiscal, la Entidad "Oficina Coordinadora de Vinos de la Carta de Exportación Ocovice, S.A.", que percibirá las desgravaciones fiscales liquidadas por dicha Dirección General, debiendo abonar las cantidades correspondientes a las exportaciones efectuadas por las Empresas miembros de cada grupo a las Sociedades constituidas a este efecto en el seno de cada uno de ellos: "Asociación de Criadores Exportadores de Vinos de Levante, Sociedad Anónima"; "Asociación de Criadores Exportadores de Vinos de Tarragona, S. A."; "Grupo Cooperativo Vinícola Exportador"; "Maxportadores, S. A."; "Monastrell, S. A."; "Nortexvin, S. A."; "Panadés y Nort Cataluña"; "Regiones Vinícolas Españolas, S. A." (REVESA), y cualquier otra que en lo sucesivo acuerden conjuntamente las Direcciones Generales de Aduanas y Exportación.
Estas Sociedades actuarán como Entidades colaboradoras de la Ordenación Comercial del sector y vendrán obligadas a retener la parte correspondiente a los fondos de cada grupo o unidad de exportación a que se refiere el punto cuarto, que habrán de ingresar en la cuenta respectiva, abonando directamente a los interesados la parte de la desgravación fiscal de libre disposición.»
Esta disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 26 de abril de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio.
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