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Documento BOE-A-1976-9761

Orden de 13 de mayo de 1976 por la que se establece el procedimiento para la deducción de las cuotas de determinados mutualistas y su ingreso en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 1976, páginas 9412 a 9413 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-9761

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley 29/1975, de 27 de junio, establece en su artículo 12 la obligatoriedad de cotizar de todos los mutualistas a favor de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asimismo determina que la base de cotización queda constituida por los sueldos, trienios y pagas extraordinarias, y fija un único tipo del 3 por 100, reducido, no obstante, al 2,60 por 100 por Decreto de fecha 23 de abril de 1976, por el que se fija el tipo de cotización de los mutualistas y la cuantía de la aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para las prestaciones, cuya efectividad tendrá lugar a la entrada en vigor del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Por su parte, el citado Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, en sus artículos 17 y 29, señala que, para los mutualistas en servicio activo, la cuota se deducirá en la nómina mensual, siendo responsables de su ingreso a favor de la Mutualidad los respectivos Habilitados, a través del procedimiento que se establezca.

Resulta oportuno, por tanto, establecer las normas adecuadas en orden a los trámites que han de observarse para la deducción en nómina e ingreso a favor de la Mutualidad de las cuotas de los afiliados.

En su virtud, y previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir del próximo mes de junio, en que comienzan efectivamente las prestaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, los Habilitados de los funcionarios de carrera que perciban sus haberes con cargo al capítulo primero del Presupuesto de Gastos del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa, consignarán en las respectivas nóminas la deducción de la cuota que legalmente corresponda.

Segundo.

El total importe deducido en cada nómina se ingresara en formalización en las cuentas abiertas en la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y Delegaciones Territoriales de Hacienda bajo el título de «M.U.F.A.C.E.» de la agrupación «Operaciones del Tesoro-Acreedores».

Tercero.

1. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos y las Delegaciones Territoriales de Hacienda, en los ámbitos de sus jurisdicciones respectivas, expedirán órdenes de transferencias a las cuentas abiertas en el Banco de España o sucursales en provincias, a nombre de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por el importe de las cuotas formalizadas en cada mes, y dentro de los cinco días del siguiente.

2. Las cuentas abiertas en el Banco de España con esta finalidad tendrán carácter de restringidas y solamente podrán efectuarse ingresos en las mismas y transferencias de ellas a la cuenta de M. U. F. A. C. E. en la central del Banco de España.

Cuarto.

La Dirección General del Tesoro y Presupuestos y las Delegaciones Territoriales, de Hacienda, en los ámbitos de sus jurisdicciones respectivas remitirán, mensualmente, a la Mutualidad General relación detallada de los ingresos efectuados en formalización por las diversas Habilitaciones.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 13 de mayo de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Presupuestos, Interventor general de la Administración del Estado y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1976
  • Fecha de publicación: 15/05/1976
  • Efectos desde el 1 de junio de 1976.
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 29 del Reglamento aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 1056/1976, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1976-9609).
  • CITA Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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