Ilustrísimo señor:
El gran número y la diversidad de los asuntos que competen a esta Dirección General aconseja, para conseguir una mayor rapidez y eficacia en la acción administrativa, descargar tanto al Director general como al Secretario general de algunas de las competencias que hoy tienen atribuidas y que pueden ser desempeñadas sin merma alguna de garantías para los administrados, por órganos inferiores, máxime cuando algunas de ellas, concretamente las de personal, se refieren a materias regladas.
En virtud de lo expuesto y previa aprobación del señor Ministro de la Gobernación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades que le confieren los artículos 22, 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 12 del Decreto 1826/1961, de 22 de septiembre, ha tenido a bien delegar las siguientes atribuciones:
1.a En los Subdirectores generales del Centro Directivo, la facultad, de someter a la Asesoría Jurídica los asuntos de sus respectivas competencias.
2.a En los Subdirectores generales de Correos, de Telecomunicación y de Administración Económica, dentro de sus respectivas competencias:
a) Devolución de fianzas, siempre que no excedan de 100.000 pesetas.
b) Ordenación de gastos y pagos con cargo a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General, así como la iniciación y trámite de los expedientes correspondientes.
3.a En el Subdirector general de Correos:
a) Creación y supresión de Estafetas y sucursales y modificación del régimen de funcionamiento de las mismas.
b) Concesión de oficinas temporales para Congresos, Exposiciones, Certámenes, etc.
c) Concesión de matasellos primer día, de primeros vuelos, conmemorativos, rodillos de propaganda y marcas postales.
d) Autorizaciones para utilización de viñetas de propaganda.
e) Creación, modificación o supresión de servicios rurales, siempre que no supongan gastos superiores a 100.000 pesetas.
f) Publicación de instrucciones y circulares sobre los servicios, excepto en las materias a que hace referencia la disposición final tercera del Reglamento de los Servicios de Correos.
4.a En el Subdirector general de Telecomunicación:
a) Creación, determinación de las categorías, fijación de los horarios de servicio y clausuras tanto de carácter provisional como definitivo, de oficinas telegráficas del Estado y sucursales telegráficas urbanas.
b) Otorgamiento y anulación de concesiones de oficinas telegráficas municipales y particulares, y autorización para la prestación de los servicios internacionales y de giro telegráfico en las mismas.
c) Otorgamiento, modificación y cancelación de las siguientes concesiones y autorizaciones administrativas.
‒ Estaciones radioeléctricas de primera, segunda, tercera y quinta categorías.
‒ Estaciones radioeléctricas costeras particulares.
‒ Uso de claves en el servicio radiotelefónico pesquero.
‒ Radioteléfonos PR-27.
‒ Radiocomunicaciones a múltiples destinos (Boletines de Prensa CQ).
‒ Distintivos para tarjetas de escucha de estaciones de radioaficionados.
‒ Lineas microfónicas.
‒ Instalaciones de telegrafía privada.
‒ Líneas telefónicas particulares, así como cualquier otro servicio privado de Telecomunicación, cuya concesión o autorización corresponda a este Centro Directivo.
d) Firma, y publicación de circulares e instrucciones de carácter general sobre ordenación y explotación de los servicios, con exclusión de los asuntos referentes á personal, económicos o puramente técnicos.
5.a En el Subdirector general-Inspector general de Telecomunicación:
Incoación de expedientes sancionadores en materia de radiocomunicaciones, instalaciones de telegrafía privada y líneas microfónicas y la adopción de medidas provisionales, tales como precintado, incautación temporal, suspensión provisional y cualquier otra de esta clase.
6.a En el Subdirector general de Personal:
a) Jubilaciones forzosas, voluntarias y por imposibilidad física.
b) Bajas por fallecimiento.
c) Excedencias especiales y voluntarias y pase a la situación de supernumerarios.
d) Reingresos al servicio activo.
e) Concesión de trienios.
f) Provisión de destinos de carácter ordinario.
g) Concesión de vacaciones, licencias y permisos regulados en los artículos 68 y siguientes de la Ley articulada de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
h) Firma de credenciales de funcionarios de carrera y empleo de los Cuerpos de Correos, Telecomunicación, del personal no escalafonado que preste servicio en la Dirección General y del Personal Rural de Correos.
7.a El Director general podrá recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos comprendidos en esta Delegación estimé oportuno, sin perjuicio asimismo, de las facultades reconocidas al titular del Departamento por el artículo l.° del Decreto 1966/1960, de 7 de septiembre.
8.a Quedan derogadas las Resoluciones de esta Dirección General de 26 de abril de 1966 y de 5 de, julio de 1971.
9.a La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 3 de mayo de 1976.‒El Director general, Juan Echevarría Puig.
Ilmo. Sr. Secretario general y señores Subdirectores generales del Centro Directivo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid