Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-9815

Acuerdo Complementario Hispano-Venezolano en Materia de Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos, hecho en Caracas el 11 de marzo de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1976, páginas 9513 a 9514 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-9815

TEXTO ORIGINAL

Los Gobiernos de España y de Venezuela, deseosos de incrementar la cooperación técnica entre los dos países en materia de aprovechamiento de recursos hidráulicos y otras actividades relacionadas con obras públicas, mediante una labor de investigación e intercambio de experiencias al respecto, han decidido dentro del marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito el 10 de agosto de 1973, concluir un Acuerdo Complementario al mismo con arreglo a las siguientes estipulaciones:

Artículo 1.

La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá consistir en los siguientes aspectos:

a) Intercambio de información técnica sobre todos los aspectos relacionados con la planificación, estudios básicos, ejecución de proyectos, construcción, funcionamiento y conservación o mantenimiento de obras públicas, así como cualquier otro aspecto técnico, administrativo, legal, etc., relativo al desarrollo de las actividades que competen a los Ministerios de Obras Públicas de España y Venezuela

b) Asesoramiento y consulta mutua en la resolución de problemas concretos de interés específico que cada uno de los mencionados Ministerios o los Organismos de ellos dependientes tengan planteado en relación al desarrollo de sus respectivas actividades.

c) Realización de trabajos conjuntos, en la medida que sea posible a ambos Ministerios y Organismos dependientes, sobre determinados temas de interés común.

d) Organización y realización de seminarios, cursos, conferencias y visitas técnicas o períodos de entrenamiento para persona] dependiente de cada uno de aquellos Ministerios u Organismos.

Artículo 2.

Para la realización de esta cooperación, los Gobiernos de España y Venezuela se comprometen a:

a) Oficializar todas las solicitudes a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), de Venezuela.

b) Asesorar técnicamente, en las materias propias del presente Acuerdo a través de los Ministerios de Obras Públicas y sus Direcciones Generales y Organismos dependientes tales como: El Centro de Estudios Hidrográficos de España y la Comisión del Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos (COPLANARH) de Venezuela.

c) Contribuir, en la proporción que se determine por previo acuerdo, a los gastos que se originen con motivo de la realización de estudios, cursos o seminarios, con ocasión de consultas o gestiones comunes b por causa del envío de expertos españoles a Venezuela o de recepción de técnicos venezolanos en España.

Artículo 3.

Todos los gastos que se ocasionen con motivo de un encargo o solicitud concreto de una de las Partes correrán por cuenta del Organismo beneficiario, salvo que, en casos específicos, se determine otra forma de cooperación.

Artículo 4.

Para la ejecución de los programas previstos en el presente Acuerdo será necesario que cada una de las Partes haga saber a la otra, con la suficiente antelación y dentro- del tercer trimestre de cada año, como máximo, las previsiones o proyectos a ejecutar en el año siguiente.

En cada programa concreto o previsión anual se especificará con el mayor detalle posible el objeto del programa, modo de desarrollarlo, personal, lugares, instalaciones y dependencias afectadas, gastos previsibles y aportación de cada uno de los Organismos técnicos interesados.

Artículo 5.

Sin perjuicio de ir ampliando el ámbito de la aplicación de este Acuerdo a otros campos o áreas de las competencias normalmente atribuidas a los Ministerios de Obras Públicas de España y Venezuela, se acuerda dar comienzo a las actividades de cooperación técnica en el campo del aprovechamiento de los recursos hidráulicos, enmarcándola dentro de los aspectos generales que se especifican en el ‘Protocolo anejo al presente Acuerdo, del que formará parte, integrante.

Artículo 6.

Los representantes que los Ministerios de. Obras Públicas de España y Venezuela nombren para supervisar y ejecutar los proyectos de cooperación previstos en el presente Acuerdo acudirán, para el mejor desarrollo del mismo, a las reuniones de la Comisión Mixta Hispano-Venezolana prevista en el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los dos países, sin perjuicio de que dichos representantes puedan celebrar reuniones parciales bilaterales en las respectivas capitales para facilitar la tramitación de solicitudes, consultas y cualquier acción de Cooperación a realizar en aplicación del presente Acuerdo.

Todo lo no previsto en el presente Acuerdo Complementario se regirá por las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica del cual es complementario.

Artículo 7.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogables por iguales espacios de tiempo, a menos que una de las Partes manifieste su voluntad de denunciarlo, lo que deberá hacer por escrito con dos meses de antelación por lo menos, y sin que haya lugar a presentar reclamación alguna.

La denuncia no afectará a los programas y proyectos en ejecución, salvo en caso de que las Partes convengan de otra forma y mediante la oportuna indemnización.

Hecho en Caracas el día once de marzo de mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares igualmente válidos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de Venezuela,

Juan Castrillo Pintado

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Alberto Lizarralde

Director general de Recursos Hidráulicos del Ministerio de Obras Públicas

PROTOCOLO ANEJO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO HISPANO-VENEZOLANO

Aspectos generales que señalan el marco de referencia para la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de las actividades para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos:

I. Planificación general.

I.1 Inventario de recursos totales.

I.1.1 Los recursos naturales.

Superficiales.

Subterráneos.

Procedentes de potabilización de agua de mar o salobre.

I.1.2 Disponibilidades.

Cuantitativas: Regulación.

Cualitativas: Calidades de agua.

Reutilización.

I.1.3 Potencial hidroeléctrico.

I.2 Análisis de demanda.

I.2.1 Usos consuntivos.

Abastecimientos domésticos.

Abastecimientos industriales.

Regadíos.

I.2.2 Usos no consuntivos.

Demandas para uso hidroeléctrico.

Demanda para refrigeración de centrales térmicas o circuito, abierto y cerrado. Limitaciones por contaminación térmica.

I.2.3 Caudales mínimos de los ríos para el equilibrio ecológico y biológico, navegación, intrusión salina, etc.

I.3 Balances hidráulicos.

I.3.1 Globales por regiones hidrográficas.

I.3.2 Detallados por cuencas parciales.

I.3.3 Determinación de excedentes.

I.4 Asignación de recursos para los diferentes usos y solución de problemas conflictivos.

II. Investigación básica y aplicada.

II.1 Estudio de la evolución de las disponibilidades físicas cuantitativas.

Sedimentología.

Erosión.

Corrección hidrológico-forestal.

Reconocimientos batimétricos y caudales sólidos.

II.2 Estudios sobre medio ambiente.

Ecología continental (corrientes fluviales).

Ecología marina (vertidos al mar).

Calidades de agua y tratamientos.

Técnicas especializadas para desalación.

Eutrofización de embalses y ríos.

Microcontaminantes del agua.

II.3 Laboratorio de análisis de aguas blancas y residuales.

II.4 Laboratorio de aplicaciones nucleares a las técnicas hidráulicas.

II.5 Laboratorio de ensayos hidráulicos.

Estructuras hidráulicas.

Hidráulica fluvial.

Problemas fluvio-marítimos.

Ensayos de corriente de densidad.

III. Programación para el desarrollo que precisa la cobertura de la demanda.

III.1 Criterios básicos para la evaluación de proyectos del sector público.

III.2 Infraestructura hidráulica de aprovechamientos múltiples (abastecimientos, riego, energía, dilución y control de crecidas).

Corrección a escala nacional.

Corrección a escala de cuencas;

Conservación de recursos a gran escala.

III.3 Regadíos.

Estudios de viabilidad técnico-económica.

Selección de acciones.

III.4 Abastecimientos, saneamientos y protección de las aguas.

III.5 Defensas y encauzamientos.

IV. Proyectos y construcción de obras.

IV.1 Aspectos técnicos.

Normalización para el proyecto de los diversos tipos de estructuras.

Redacción de proyectos.

Normalización para la construcción de diferentes obras.

Técnicas constructivas.

IV.2 Aspectos administrativos.

Experiencias sobre los sistemas de redacción de proyectos mediante elaboración directa o contratada.

Experiencias sobre el control de la ejecución de obras mediante los sistemas de inspección directa o contratada con auxilio de Empresas especializadas.

V. Explotación.

V.1 Estudios sobre optimización para la operación de sistemas de embalses.

V.2 Sistemas de riego. Control de uso. Comunidades de usuarios.

V.3 Sistemas de abastecimiento aislados o comunitarios.

V.4 Energía hidroeléctrica.

V.5 Control de inundaciones.

V.6 Control de polución.

V.7 Normalización.

VI. Legislación, organización y práctica administrativa.

VI.1 Ley de aguas.

VI.2 Ley de protección de aguas públicas.

VI.3 Leyes de auxilios económicos.

VI.4 Organización institucional.

VI.5 Valor y precio del agua.

VII. Capacitación de personal técnico.

VII.1 Cursos.

VII.2 Seminarios.

VII.3 Conferencias.

VII.4 Pasantías.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de Venezuela,
Juan Castrillo Pintado Alberto Lizarralde

El presente Acuerdo entró en vigor el día 11 de marzo de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo VII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de mayo de 1976:–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/03/1976
  • Fecha de publicación: 18/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de mayo de 1976.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 10 de agosto de 1973 (Ref. BOE-A-1974-1219).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas
  • Cooperación técnica
  • Obras
  • Venezuela

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid