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Documento BOE-A-1976-9818

Orden de 11 de mayo de 1976 por la que se desarrolla el Decreto 911/1976, de 2 de abril, que modifica la organización de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1976, páginas 9519 a 9520 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-9818

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Decreto 911/1976, de 2 de abril, la modificación de la organización de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas, y autorizado este Ministerio por el artículo 7 del mismo a tal efecto, se hace preciso desarrollar aquella disposición, completando la estructura modificada de dichos Servicios con las Unidades que corresponden a nivel de Sección.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

1. El Servicio de Edificios Administrativos, adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica e Informática de la Subsecretaría del Departamento queda compuesto por las Secciones de Construcción, de Instalaciones y de Conservación.

2. Queda suprimida la Sección de Inmuebles e Instalaciones.

3. La Sección de Créditos, adscrita al Servicio de Asuntos Económicos de la Subdirección General de Gestión Económica e Informática, pasa a denominarse Sección de Créditos y Tasas.

4. El Servicio de Administración de Personal Laboral, dependiente de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría, estará integrado por la actual Sección de Camineros y Personal Laboral, que pasa a denominarse Sección de Camineros; por la Sección de Personal Laboral, que se crea, y por la actual Sección de Seguridad Social.

5. El Servicio de Administración de Personal Funcionario quedará integrado por las actuales Secciones de Personal de Cuerpos Especiales, Personal de Cuerpos Generales y Funcionarios de Organismos Autónomos.

6. El Servicio de Programación y Régimen Normativo se integra por las nuevas Secciones de Programación de Efectivos y de Selección y Formación de Personal.

7. La Oficialía Mayor y la actual Sección de Régimen Interior se integran en la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

8. Al Servicio de Actuación Administrativa se adscriben las actuales Secciones de Expropiaciones y de Bienes Patrimoniales –a excepción de la materia de Arrendamientos, que continuará adscrita a la Subdirección General de Gestión Económica e Informática–, además de la de Responsabilidad Patrimonial, que se crea.

9. Se suprimen las Secciones de Asuntos Generales, Tasas y Exacciones Parafiscales, y la Sección 6. Reclamaciones, Declaraciones de Lesividad y Tribunal Supremo, del Servicio Central de Recursos.

10. Se suprime la Sección de Régimen de Personal y Acción Social, de la Subdirección General de Personal.

11. La Sección 5, Expropiaciones, del Servicio Central de Recursos, pasa a denominarse Sección 5. Contratación y Expropiaciones.

Segundo.

1. En la Secretaría General Técnica, y adscrito directamente al Vicesecretario general Técnico, se crea el Gabinete de Divulgación, con nivel orgánico de Sección.

2. El Gabinete de Textos Legales y Régimen Interior pasa a depender –con la denominación de Gabinete de Textos Legales– del Subdirector general de Legislación e Informes, de la Secretaría General Técnica. Del mismo Subdirector dependerán los Gabinetes de Legislación Comparada y de Difusión Normativa que se crean, ambos con nivel orgánico de Sección.

3. El Servicio de Relaciones Institucionales, adscrito, a la citada Subdirección, quedará integrado por los Gabinetes de Relaciones con el Secretariado del Gobierno y de Relaciones con Organismos Públicos, ambos con nivel orgánico de Sección.

Tercero.

La organización de la Dirección General de Carreteras queda modificada de la siguiente forma:

1. Se suprime el Gabinete Técnico del Director general.

2. Quedan suprimidas las Secciones de Planes, de Planeamiento Interurbano, de Planeamiento Urbano, de Programación y de Caminos Vecinales, de la Subdirección General de Planificación.

3. La Subdirección General de Planificación, Coordinación y Control queda integrada por el Servicio de Ordenación y Preparación Técnica y las Secciones de Planeamiento, de Estudios Básicos y Plan Nacional de Carreteras, de Planes y Vías Provinciales, de Coordinación y Control y de Cálculo Mecanizado.

4. El Servicio de Obras, dependiente de la Subdirección General de Construcción, queda integrado por las Secciones de Construcción y de Obras. Se crea la Sección de Métodos, Programas e Inversiones, que dependerá directamente del Subdirector general de Construcción.

5. La Subdirección General de Redes Arteriales queda integrada por las Secciones de Grandes Areas Metropolitanas y de Areas Metropolitanas Urbanas.

6. Las Secciones de Contratación, de Crédito, de Expropiaciones y de Asuntos Generales, adscritas en la actualidad al Servicio de Contratación, pasan a depender directamente de la Subdirección General de Contratación y Asuntos Generales.

7. El Servicio de Tecnología de Carreteras queda compuesto por las Secciones de Materiales y Firmes, de Geotecnia y Prospecciones, de Normas y Nuevas Técnicas, de Estructuras y Túneles, y de Técnica de Proyectos.

8. El Servicio de Programas y Proyectos queda integrado por las Secciones de Programas y de Supervisión de Proyectos.

9. Del Servicio de Explotación de la Subdirección General de Conservación y Explotación dependerán las Secciones de Explotación y de Circulación y Seguridad Vial.

Cuarto.

1. En la Dirección General de Transportes Terrestres, y adscrita a la Subdirección General de. Planificación y Obras, se crea la Sección de Planes.

2. Del Servicio de Explotación, adscrito a la Subdirección General de Explotación de la Dirección General de Transportes Terrestres, dependerán las actuales Secciones de Transportes Ferroviarios, de Otros Medios de Transporte, de Mecanización y Registro de Empresas, Primera de Coordinación, Segunda de Coordinación, de Tarificación y de Explotación, pasando a denominarse esta última de Transporte por Carretera.

3. La Sección de Contratación y Asuntos Generales, dependiente del Servicio de Proyectos y Obras de esta Dirección General, se desdobla en dos, denominadas, respectivamente, Sección de Contratación y Sección de Asuntos Generales.

4. La Sección de Obras, dependiente del mismo Servicio de Proyectos y Obras, se desdobla en dos, denominadas: Sección de Obras 1 y Sección de Obras 2.

5. En el Servicio de Concesiones del citado Centro directivo se crea una Sección con la denominación de: Sección 8.ª de Concesiones.

Quinto.

1. El Servicio de Técnicas de Explotación, de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, queda integrado por la Sección de Control de Explotación. Dependerán asimismo de este Servicio la actual Sección de Técnicas de Explotación, que pasará a denominarse: Sección de Estudios, Normas y Racionalización.

2. En el Servicio de Proyectos y Obras de la misma Dirección General se crea la Sección de Normas e Instrucciones Técnicas.

3. El Servicio de Planeamiento y Defensa del Medio Ambiente Litoral queda integrado por la Sección de Inventarios, Normas y Reglamentos de Usos de Playas.

Sexto.

1. El Servicio de Concesiones Hidráulicas de la Dirección General de Obras Hidráulicas queda integrado por la Sección de Aprovechamientos Hidroeléctricos.

2. En el Servicio de Lucha contra la Contaminación y Tratamiento de Aguas, se crea la Sección de Medio Ambiente.

3. En el Servicio de Vigilancia de Presas se crea la Sección de Auscultación de Presas.

4. El Servicio de Gestión Económica, adscrito a la Subdirección General de Estudios y Planificación de la misma Dirección General, queda integrado por la Sección de Selección Técnica.

5. En el Servicio de Planificación de la misma Subdirección General se crea ja Sección de Cálculo Hidráulico.

6. Adscritas al Subdirector general de Proyectos y Obras de dicha Dirección General se crean las Secciones de Abastecimientos y Areas Metropolitanas y de Regulación de Cauces.

Séptimo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual ó inferior rango se opongan a la presente disposición, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de mayo de 1976.

VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1976
  • Fecha de publicación: 18/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto 4 del art. 6 por Orden de 30 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-16774).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 911/1976, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1976-8849).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Ministerio de Obras Públicas
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas
  • Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas

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