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Documento BOE-A-1976-9862

Real Decreto 1088/1976, de 23 de abril, por el que se modifica el régimen complementario de retribuciones civiles del personal militar en servicios civiles acogido a la Ley de 17 de julio de 1958.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1976, páginas 9608 a 9608 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-9862

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de enero, reguló el régimen complementario de retribuciones civiles del personal militar en servicios civiles, acogido a la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, estableciendo en su artículo segundo unas nuevas cuantías de sus percepciones mínimas con el fin de atemperarlas a los niveles alcanzados por los funcionarios de los demás sectores de la Administración.

Consecuente con dicho criterio, por Decreto dos mil treinta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, fueron incrementadas las cuantías de las retribuciones mensuales fijadas en el artículo segundo del Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, citado.

Habiéndose modificado las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, es preciso establecer las nuevas percepciones mínimas de este personal militar en servicios civiles, para adecuarlas a los niveles retributivos alcanzados por aquellos funcionarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, en uso de la facultad concedida por la disposición final segunda de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las retribuciones mensuales fijadas en el artículo primero del Decreto dos mil treinta y seis de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco quedarán fijadas en las siguientes cantidades: Coroneles, veintitrés mil setecientas pesetas; Tenientes Coroneles, veintidós mil doscientas pesetas-, Comandantes, veinte mil setecientas pesetas; Capitanes, diecinueve mil doscientas pesetas; Tenientes, diecisiete mil setecientas pesetas.

Artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior surtirá efectos económicos a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

Juan Carlos

El Ministro de Hacienda,

Juan Miguel Villar Mir

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1976
  • Fecha de publicación: 19/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1976
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las Retribuciones fijadas en el art. 1, Real Decreto 1101/1977, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1977-12529).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Decreto 2036/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-18521).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Decreto 191/1974, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1974-225).
Materias
  • Administración Militar
  • Personal Militar en Servicios Civiles
  • Retribuciones Administración Civil
  • Retribuciones Administración Institucional
  • Retribuciones Administración Local
  • Retribuciones Administración Militar

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