El Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de enero, reguló el régimen complementario de retribuciones civiles del personal militar en servicios civiles, acogido a la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, estableciendo en su artículo segundo unas nuevas cuantías de sus percepciones mínimas con el fin de atemperarlas a los niveles alcanzados por los funcionarios de los demás sectores de la Administración.
Consecuente con dicho criterio, por Decreto dos mil treinta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, fueron incrementadas las cuantías de las retribuciones mensuales fijadas en el artículo segundo del Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, citado.
Habiéndose modificado las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, es preciso establecer las nuevas percepciones mínimas de este personal militar en servicios civiles, para adecuarlas a los niveles retributivos alcanzados por aquellos funcionarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, en uso de la facultad concedida por la disposición final segunda de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Las retribuciones mensuales fijadas en el artículo primero del Decreto dos mil treinta y seis de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco quedarán fijadas en las siguientes cantidades: Coroneles, veintitrés mil setecientas pesetas; Tenientes Coroneles, veintidós mil doscientas pesetas-, Comandantes, veinte mil setecientas pesetas; Capitanes, diecinueve mil doscientas pesetas; Tenientes, diecisiete mil setecientas pesetas.
Lo dispuesto en el artículo anterior surtirá efectos económicos a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y seis.
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.
Juan Carlos
El Ministro de Hacienda,
Juan Miguel Villar Mir
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