Ilustrísimo señor:
Regulada por el Real Decreto 518/1977, de 25 de febrero, la inclusión en el coeficiente de inversión de la Banca de los créditos que concedan a Empresas españolas para la financiación del período de fabricación de bienes de consumo, productos intermedios y primeras materias con destino a la exportación, previo pedido en firme, se hace preciso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo sexto del citado Real Decreto, dictar las normas complementarias para su debida aplicación.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se delega en el Banco de España la facultad a que se refiere el apartado el del artículo segundo del Real Decreto 518/1977, de 25 de febrero, sobre prefinanciación de la exportación de bienes de consumo, productos intermedios y primeras materias con pedido en firme, para autorizar la inclusión del crédito en el coeficiente de inversión.
El Banco de España podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que crea convenientes y requerir la exhibición de la documentación original y de los demás justificantes que sea preciso examinar en relación con las operaciones de crédito incluibles en el coeficiente de inversión de la Banca, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 518/ 1977, de 25 de febrero.
El Banco de España resolverá las consultas que se susciten en relación con la inclusión en el coeficiente de inversión de las referidas operaciones.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de abril de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.
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