El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada sin solución de continuidad, hasta el día veinte de marzo del presente año, por Real Decreto tres mil noventa y tres mil novecientos setenta y seis.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros, en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de marzo y veinte de junio del año en curso, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación del os derechos arancelarios establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto, cero uno-A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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