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Documento BOE-A-1977-10330

Orden de 26 de marzo de 1977 sobre fletes oficiales para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1977, páginas 8968 a 8969 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-10330

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los fletes vigentes para la importación de petróleo crudo en buques nacionales fueron establecidos el 1.° de junio de 1974, habiendo sido revisados posteriormente con fechas de 25 de septiembre de 1975 y 27 de enero de 1976, como consecuencia de la evolución, excepcionalmente intensa, de los costes implicados. En la Orden del 1.° de junio de 1974 y sucesivas que revisaron la cuantía de las tarifas de transporte se contemplaba como fecha límite de revisión el 1.° de junio de 1976.

La variación de costes, tanto de la construcción naval como los operativos, hace necesario establecer una tarifa de fletes adecuada a la realidad actual.

En su virtud, este Ministerio, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 24 de marzo de 1977, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los petroleros nacionales dedicados a la importación de petróleo crudo se clasificarán en los siguientes grupos:

I. Buques de 16.500 a 24.999 toneladas de peso muerto.

II. Buques de 25.000 a 44.999 toneladas de peso muerto.

III. Buques de 45.000 a 54.999 toneladas de peso muerto.

IV. Buques de 55.000 a 79.999 toneladas de peso muerto.

V. Buques de 80.000 a 159.999 toneladas de peso muerto.

VI. Buques de 160.000 a 239.999 toneladas de peso muerto.

VII. Buques de 240.000 a 319.999 toneladas de peso muerto.

VIII. Buques de 320.000 en adelante.

Artículo 2.

Los fletes a establecer en el transporte de petróleo crudo en buques españoles serán los siguientes, en los períodos que se determina a continuación:

Del 1 de junio de 1976 al 31 de diciembre de 1976

Grupo % Worldscale
I 202,6
II 171
III 109
IV 93
V 76,6
VI 68,9
VII 62
VIII 58,2

Del 1 de enero de 1977 al 1 de junio de 1977

Grupo % Worldscale
I 214
II 171
III 139
IV 110
V 80
VI 71
VII 62
VIII 58,2
Artículo 3.

La tarifa Worldscale, a aplicar en los distintos viajes, es la vigente en 1.° de enero de 1977 (Fiat Ras Tanura-Málaga, 14,73 $ USA, con el siguiente cambio: 1 $ USA, 68,44 pesetas).

Artículo 4.

Todos los fletes Worldscale, calculados por este método, se redondearán a la décima próxima. Para la conversión en pesetas del flete resultarte se efectuará, igualmente, el redondeo a la peseta más próxima, y se aplicarán por cada tonelada métrica transportada.

Artículo 5.

Los fletes que se establecen en esta Orden serán de aplicación a todos aquellos embarques cuya fecha de conocimiento sea posterior a las cero horas del día 1 de junio de 1976 y del día 1 de enero de 1977, respectivamente.

Artículo 6.

Los fletes que esta Orden especifica serán revisados el 1.° de junio de 1977, teniendo en cuenta las consecuencias económicas de la entrada de los nuevos buques hoy en construcción y demás factores que incidan en la explotación de los buques, a menos que la evolución de los costes implicados fuesen sensiblemente significativos, en cuyo caso se procederá a los reajustes necesarios antes de la fecha citada.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 26 de marzo de 1977.

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante, Director general de Navegación y Delegado del Gobierno en C.A.M.P.S.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1977
  • Fecha de publicación: 26/04/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 111, de 10 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-11610).
Referencias anteriores
Materias
  • Hidrocarburos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Precios
  • Transportes marítimos

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