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Documento BOE-A-1977-10554

Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1977, páginas 9143 a 9146 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-10554

TEXTO ORIGINAL

La actividad económica ha puesto de relieve la necesaria utilización de Economistas y Titulares Mercantiles en un buen número de funciones, a solicitud tanto de la Administración pública como de la Empresa.

España nunca permaneció indiferente a los estudios económicos y es fácil encontrar pruebas de ello a lo largo del tiempo. En mil novecientos cuarenta y cuatro creó las Facultades de Ciencias Políticas y Económicas, y, desde entonces, se viene prestando atención preferente al conocimiento económico, desarrollando los correspondientes estudios que han tenido notables modificaciones desde su creación por una serie de disposiciones legales, en algunas de las cuales se contienen reconocimientos profesionales, y que son, principalmente, la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres, el Decreto de veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y tres, la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis y la Ley de cuatro de agosto de mil novecientos setenta.

A su debido tiempo, el Estado reconoció la necesidad, de la presencia de los Economistas en la esfera pública, y la sociedad y la propia Administración han venido utilizando a éstos y a los Titulados Mercantiles, tanto en Cuerpos de la Administración como en la Empresa privada.

La experiencia acumulada sobre la actuación de los citados Titulados, la conveniencia de que la Administración y la sociedad española dispongan la orientación sobre las posibilidades que los mismos pueden aportar al mejor desarrollo económico nacional, la necesidad de concretar en lo posible cuáles son sus actividades profesionales, que tienen grandes horizontes en un desarrollo bien ordenado, contribuyen a destacar la importancia de reconocerla en una disposición legal que, al mismo tiempo que sirva a los fines expresados, sirva de guía para las nuevas generaciones que se interesen por estos estudios y sus posibilidades de aplicación profesional, y todo ello dirigido a que los servicios que demanda la sociedad sean cubiertos con las mayores garantías. Asimismo se hará precisa una futura especificación de las facultades profesionales que corresponden a los Diplomados en Estudios Empresariales.

El anteproyecto de Estatuto Profesional ha sido sometido a informe del Consejo General de Colegios de Economistas y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Articulo único.

Se aprueba el adjunto Estatuto de las Actividades Profesionales de los Economistas y de los Profesores y Peritos Mercantiles, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ESTATUTO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS Y DE PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES
TÍTULO I
Cuestiones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.

La profesión de Economista sólo podrá ser ejercitada, en él territorio nacional, por quienes se hallen en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y Empresariales. Las funciones que el presente Estatuto o las disposiciones legales hayan asignado a los distintos títulos serán desempeñadas, indistintamente, por unos y otros.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de 17 de julio de 1953 y disposición transitoria 15 de la Ley de 4 de agosto de 1970, los Intendentes Mercantiles y los Actuarios Mercantiles tienen iguales derechos y deberes que los expresados Licenciados, y éstos idénticos, a su vez, que los de aquéllos, sin excepción alguna, incluso los profesionales y académicos.

Sólo podrán utilizar la denominación profesional de Economistas los titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se hallen incorporados a los Colegios de Economistas correspondientes.

Los Profesores y Peritos Mercantiles, para el ejercicio de su profesión, deberán estar adscritos a los Colegios de Titulares Mercantiles respectivos.

Todas las actividades profesionales en ejercicio libre, a que se refiere este Estatuto, solicitadas por los Tribunales o Autoridades, serán, necesariamente, realizados por turno, establecido por los Colegios profesionales respectivos entre los titulados incorporados a los mismos.

TÍTULO II
Funciones del Economista
CAPÍTULO I
Facultades generales
Artículo 2.

Están facultados los Economistas para el estudio y solución técnica de los problemas de la economía general o de la Empresa, en cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados, emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos asesoramientos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a economía de la Empresa, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los títulos III y V de este Estatuto.

Sus actividades podrán prestarse en régimen de profesión liberal, de dependencia laboral o de relación administrativa.

CAPÍTULO II
Funciones en relación con la economía general
Artículo 3.

En relación con la economía general, están facultados, cumpliendo los requisitos que la Administración Pública establezca, en su caso, cuando se trate de funciones encomendadas por la misma, para:

A) Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O. I. T.), aceptada por España.

B) Realización de estudios referentes a planificación, programación y desarrollo económico del país, tanto en los aspectos globales como parciales, mediante la aplicación de las adecuadas técnicas.

C) Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas, así como los concernientes al comportamiento del sistema económico y de los resultados de las medidas de política económica adoptadas.

D) Formar parte de la Comisión especial de Municipalización o Provincialización de Servicios, y de la de otros Entes territoriales.

E) Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la Ley.

CAPÍTULO III
Funciones en relación con la economía de la Empresa
Artículo 4.

En general, los Economistas conocerán de las funciones propias del Contador y Administrador incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O. I. T.) aceptada por España.

En especia], los Economistas podrán desarrollar las funciones siguientes:

1) Planificación y dirección de la organización contable.

2) Análisis y determinación contable de costes.

3) Certificación, con o sin interpretación, de balances, asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

4) Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.

5) Intervención en la formación de los inventarios y balances que sirvan de base para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, asi como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953, o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.

6) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.

7) Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y liquidación de averías, en cuanto se considere necesaria la presencia de un técnico económico, financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.

8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.

9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.

10) Organización y administración de empresas.

11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.

12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.

13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.

14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad.

15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia contable y fiscal.

16) La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

17) Los análisis de balances, cuentas de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades.

18) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su integración o consolidación.

19) Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.

20) Establecimiento de criterios selectivos de inversiones, con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.

21) Análisis y planificación de inversiones y su financiación.

22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.

23) Investigación y planificación comercial, incluyendo las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes, relacionada con la empresa.

24) Gestión del riesgo y del crédito.

25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la principal, vinculados a la actividad realizada por el Economista que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.

26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.

27) El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos, Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios. Comisiones, etc.

28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración Pública y Organismos Autónomos.

29) Selección e integración de personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa.

30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.

31) La elaboración de estudios o documentos de carácter económico, financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efecto en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.

32) Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas.

33) Programación y planificación de las empresas en su aspecto económico, financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un servicio que tenga un carácter público (presupuestos de capital, planes de desembolso, estudio de mercados, planes de expansión, etc.)

34) La confección del plan contable particular de las empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen servicios que sean objeto de concesión oficial o revistan interés público.

35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico, financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración, como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio y demás entidades y Corporaciones de Derecho público. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable, cuando por afectar al interés general o por la importancia de los intereses en juego lo estime necesario el Poder público.

37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de intereses particulares en Organismos de todas clases, cuando se exija por disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.

38) Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.

CAPÍTULO IV
Funciones en relación con la Administración y los órganos jurisdiccionales
Artículo 5.

Con independencia de lo dispuesto en el articulo 3., los Economistas desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia, Municipio o de otros Entes territoriales.

Artículo 6.

Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse la condición de Economista colegiado cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o intervención judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de Interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de documentos relativos a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.

TÍTULO III
De la competencia profesional de los Profesores y Peritos Mercantiles
CAPÍTULO I
De los Profesores Mercantiles
Artículo 7.

En razón de las actividades profesionales que actualmente vienen realizando, los actuales Profesores Mercantiles conocerán de las funciones profesionales establecidas para el Contador y Administrador en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo (O. I. T.) y podrán desarrollar, en concurrencia con los otros titulados a que se refiere el artículo 1, de este Estatuto tales funciones, en relación con la economía de la empresa.

También estarán facultados para llevar a cabo las siguientes funciones:

1) Planificación y dirección de la organización contable.

2) Análisis y determinación contable de costes.

3) Certificación, con o sin interpretación, de balances, asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

4) Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.

5) Intervención en la formación de los inventarios y balances que sirvan de base para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953, o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.

6) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.

7) Intervención en suspensión de pagos, quiebras y liquidación de averías, en cuanto se considere necesaria la presencia de un técnico económico, financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.

8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.

9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.

10) Organización y administración de empresas.

11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.

12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.

13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.

14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad.

15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia contable y fiscal.

16) La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

17) Los análisis de balances, cuenta de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades.

18) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su integración o consolidación.

19) Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.

20) Establecimiento de criterios selectivos de inversiones, con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.

21) Análisis y planificación de inversiones y su financiación.

22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.

23) Investigación y planificación comercial, incluyendo las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes, relacionada con la empresa.

24) Gestión del riesgo y del crédito.

25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria da la principal, vinculados a la actividad realizada por el Profesor Mercantil que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.

26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.

27) El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en Organismos, Juntas arbitrales; Tribunales administrativos. Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios. Comisiones, etc.

28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración Pública y Organismos Autónomos.

29) Selección e integración de personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa.

30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.

31) La elaboración de estudios o documentos de carácter económico, 'financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efectos en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.

32) Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas.

33) Programación y planificación de las empresas en su aspecto económico, financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un servicio que tenga un carácter público (presupuestos de capital, planes de desembolso, estudio de mercados, planes de expansión, etc.)

34) La confección del plan contable particular de las empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen servicios que sean objeto de concesión oficial o revistan interés público.

35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico. financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración, como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio y demás entidades y Corporaciones de Derecho público. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio dé las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable cuando, por afectar al interés general o por la importancia de los intereses en juego, lo estime necesario el Poder público.

37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de intereses particulares en Organismos de toda clase Cuando se exija por disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.

38) Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.

CAPÍTULO II
Funciones en relación con la Administración y los órganos jurisdiccionales
Artículo 8.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 7.°, los Profesores Mercantiles desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia, Municipio u otros Entes territoriales.

También podrán realizar el ejercicio de la docencia en los Centros donde se impartan enseñanzas mercantiles, salvo que disposiciones legales exijan otros Títulos académicos concretos.

Artículo 9.

Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse la condición de Profesor Mercantil colegiado cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o intervención judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de Interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de todo documento relativo a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.

CAPÍTULO III
De los Peritos Mercantiles
Artículo 10.

Con independencia de las funciones auxiliares técnicas que les incumben en los trabajos correspondientes a los Profesores Mercantiles cuyo ámbito profesional se define anteriormente, los Peritos Mercantiles podrán realizar también en forma autónoma, en toda clase de empresas y entidades cuyo capital no supere el límite máximo legal autorizado para las sociedades de responsabilidad limitada y sin perjuicio de los derechos que en cualquier materia tengan reconocidos o se les reconozcan legalmente, las funciones siguientes:

1) Planificación y dirección de la organización contable.

2) Análisis y determinación contable de costes.

3) Intervención en la formación de los inventarios y balances, que sirvan de base para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953, o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.

4) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.

5) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.

6) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materias contable y fiscal.

7) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su integración o consolidación.

8) Informar sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.

TÍTULO IV
Del ejercicio profesional del Economista
CAPÍTULO ÚNICO
Del ejercicio profesional
Artículo 11.

El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma primera de la Orden de 25 de mayo de 1961.

Artículo 12.

Los informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por Economistas colegiados surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales.

Artículo 13.

Se presumirá que existe el ejercicio profesional de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:

A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.

B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.

C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.

D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.

TÍTULO V
Del ejercicio profesional del Profesor y del Perito Mercantil
CAPÍTULO ÚNICO
Del ejercicio profesional
Artículo 14.

El Profesor y el Perito Mercantil podrán ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleados de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en el Decreto de 25 de abril de 1953.

Artículo 15.

Los informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por Profesor o Perito Mercantil colegiados, y dentro de las funciones que a cada uno se señalan en este Estatuto surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales.

Artículo 16.

Se presumirá que existe ejercicio profesional cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:

A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión en despacho público.

B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudio sobre cuestiones propias de dichos titulados.

C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.

D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.

Disposición adicional.

La regulación efectuada por el presente Estatuto se entiende en todo caso sin perjuicio de los derechos que correspondan a otros titulados.

Disposición final.

La modificación de el presente Estatuto se realizará previo informe del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/04/1977
  • Fecha de publicación: 28/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre el ejercicio por los Diplomados en Ciencias Empresariales: Ley 47/2007, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21913).
  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS por Resolución de 1 de diciembre de 1980 , de la Sentencia del T.S, de 11 de junio de 1980, por la que se modifica el art. 2 párrafo Segundo (Ref. BOE-A-1981-3668).
Referencias anteriores
Materias
  • Actuarios de seguros
  • Economistas
  • Intendentes mercantiles
  • Peritos Mercantiles
  • Profesores mercantiles
  • Titulares Mercantiles

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