Ilustrísimos señores:
El artículo 70 de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Congeladores de 10 de diciembre de 1974 establece que periódicamente podrá procederse a la revisión de los salarios bases fijados en la misma siempre que el crecimiento del coste de vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea igual o superior al 6 por 100, revisión que se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942.
Solicitada al amparo de dicho precepto la revisión de los salarios base, la Dirección General de Trabajo, previos los asesoramientos reglamentarios, propone una nueva tabla de salarios base consistente en incrementar la vigente, establecida en el anexo número II de la Ordenanza, en el crecimiento del índice de coste de vida en el pasado año 1976.
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Aprobar la codificación, elaborada por la Dirección General de Trabajo, de los salarios base del anexo número II de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Congeladores de 10 de diciembre de 1974.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 1977.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II,
Madrid, 11 de abril de 1977.
RENGIFO CALDERÓN
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
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