Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 31 de marzo de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 7224, segunda columna, artículo segundo, línea quinta, donde dice: «quedando modificado en este sentido...», debe decir: «quedando ampliado en este sentido...».
En la misma página y columna, Disposición derogatoria, línea primera, donde dice: «Quedan derogados los preceptos contenidos en el capítulo octavo...», debe decir: «Quedan derogados, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, los preceptos contenidos en el capítulo octavo...».
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