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Documento BOE-A-1977-10743

Orden de 25 de abril de 1977 por la que se establecen los nuevos módulos de las subvenciones de gratuidad a Centros privados de Formación Profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9353 a 9354 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-10743

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 94, 4, a), de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, por Orden ministerial de 17 de febrero de 1976 se regularon las subvenciones a Centros no estatales de Formación Profesional para hacer efectiva la gratuidad de estas enseñanzas en su primer grado.

Pendiente aún la elaboración de las normas generales sobre conciertos, a que se refiere el artículo 96 de la citada Ley, y aprobado el nuevo Convenio Colectivo Nacional para los Centros de Enseñanza no Estatal, se hace preciso fijar los nuevos módulos de aquellas subvenciones, sin perjuicio del mantenimiento de la normativa contenida en la antedicha Orden ministerial.

En su virtud y con informe favorable del Patronato de Promoción de la Formación Profesional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional, dentro de los créditos que a tal efecto se habiliten y de acuerdo con las normas contenidas en la Orden ministerial de 17 de febrero de 1976, podrán concederse subvenciones de gratuidad para el curso 1976-77, con arreglo a los siguientes módulos:

a) Período de 1 de octubre a 31 de diciembre de 1976: Pesetas 21.539 alumno/curso (5.385 pesetas por alumno en el trimestre).

b) Período de 1 de enero a 30 de septiembre de 1977: Pesetas 23.926 alumno/curso (17.945 pesetas por alumno en los tres trimestres).

Segundo.

Los Centros que durante 1976 hayan sido beneficiarios de subvención de gratuidad la seguirán percibiendo hasta el final del curso 1976-77 (30 de septiembre de 1977), siempre que en los mismos subsistan las condiciones determinantes de su otorgamiento y salvo que por la Dirección General de Enseñanzas Medias, Presidencia del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, previo informe suficientemente motivado de los Servicios Provinciales correspondientes, se considere procedente la retirada de la misma.

Tercero.

Salvo autorización expresa del Ministerio de Educación y Ciencia, los Centros subvencionados no podrán exigir a sus alumnos por actividades docentes o complementarias otras cantidades que las que venían percibiendo en el curso 1975-76.

Cuarto.

1. Con la exclusiva finalidad de verificar la gestión del presupuesto en lo que se refiere a las cantidades recibidas en concepto de subvención, se constituirá, en cada Centro subvencionado, una Comisión, bajo la Presidencia del Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o Coordinador de Formación Profesional en quien delegue. Integrarán esto Comisión, en calidad de Vocales:

a) El Director del Centro o, en su defecto, quien ejerza tales funciones.

b) Un representante de la Empresa o Institución titular del Centro, designado por la misma.

c) Un representante del profesorado del Centro, elegido en votación secreta.

d) Un miembro de la Asociación de Padres de Alumnos del Centro, elegido en votación secreta por todos los integrantes de la misma. Si no existiera dicha Asociación, los padres de los alumnos elegirán entre ellos, mediante votación secreta, el que haya de ostentar esta vocalía.

2. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez a la terminación de cada trimestre, mediante convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo estime necesario éste por propia iniciativa o a petición conjunta de los cuatro Vocales.

3. El Presidente de la Comisión deberá informar a la Delegación Provincial de las incidencias producidas en el desarrollo de cada reunión trimestral. En todo caso, las Delegaciones Provinciales ejercerán una estricta y especial vigilancia sobre el exacto cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento para la concesión de las subvenciones y de las obligaciones que éstas comportan.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias, Presidencia del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, a dictar las instrucciones precisas para la mejor interpretación y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de abril de 1977.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias, Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/1977
  • Fecha de publicación: 30/04/1977
  • Fecha de derogación: 12/02/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por la Orden de 20 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-1623).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

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