La Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, representa para la Dirección General de Presupuestos un importante incremento de las tareas propias de este Centro.
Por una parte, la nueva Ley exige la confección y sometimiento a las Cortes de un nuevo modelo de Presupuestos Generales del Estado, incluyendo los que hasta el presente ejercicio se sometían individualizadamente a la aprobación del Consejo de Ministros y que correspondían a los Organismos autónomos y, por otra, ordena la incorporación, a la sistemática tradicional en la materia, de los Presupuestos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, cuya importancia, número y volumen económico no parece necesario destacar. Asimismo, la Ley General Presupuestaria regula los presupuestos de explotación y capital que en determinadas circunstancias deben confeccionar las Sociedades estatales.
Al margen de las nuevas tareas derivadas de la entrada en vigor de la Ley General Presupuestaria, cobran importancia creciente las cuestiones que se refieren al régimen económico del amplio colectivo humano que la Administración Pública emplea, en el cual, con acusadas características propias, se engloba el personal sometido a la legislación laboral a cuya problemática es forzoso dedicar atención especial.
Todo ello hace necesario dotar a la Dirección General de Presupuestos de los medios precisos para atender a las nuevas funciones indicadas, creando al efecto las Subdirecciones Generales de Presupuestos de Entidades Autónomas del Estado, de Retribuciones de Personal Laboral y la de Gestión de Retribuciones de Funcionarios, asumiendo esta última las funciones atribuidas a la Secretaría, que se suprime, de la Junta Central de Retribuciones.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Hacienda, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. La Dirección General de Presupuestos es el Centro directivo al que corresponde la tramitación y, en su caso, la resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Hacienda en materia de Presupuestos Generales del Estado, programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales, Régimen Financiero de Corporaciones Locales, en materia de Financiación de Inversiones y, dotaciones y régimen económico de personal.
Dos. El Director general desempeña la Presidencia de las Juntas, Consejos y Comisiones dependientes de la Dirección y asume la representación del Centro en todos los Organos semejantes ajenos al mismo, pudiendo delegar, tanto en uno como en otro caso, en el Subdirector general que al efecto designe. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director general, le sustituirá el Subdirector general de Presupuestos del Estado
Tres. La Dirección General de Presupuestos se constituye con los siguientes Organos:
a) Subdirección General de Presupuestos del Estado.
b) Subdirección General de Presupuestos de Entidades Autónomas del Estado.
c) Subdirección General de Inversiones, Financiación y Programación.
d) Subdirección General de Retribuciones de Funcionarios.
e) Subdirección General de Retribuciones de Personal Laboral
f) Subdirección General de Gestión de Retribuciones de Funcionarios.
g) Subdirección General del Régimen Financiero de Corporaciones Locales.
h) Secretaría General, con nivel de Subdirección General.
Uno. A la Subdirección General de Presupuestos del Estado compete el estudio y formación del anteproyecto del Presupuesto del Estado, y la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del mismo.
El Director general podrá delegar en el Subdirector general de Presupuestos del Estado la coordinación de las tareas encomendadas a las Subdirecciones Generales de Presupuestos de Entidades Autónomas del Estado y de Inversiones, Financiación y Programación, al objeto de lograr la debida unidad de criterio.
Se estructura en los siguientes Servicios:
‒ Servicio de Coordinación.
‒ Servicio de Asuntos Sociales.
‒ Servicio de Asuntos Económicos.
Dos. A la Subdirección General de Presupuestos de Entidades Autónomas del Estado corresponde el estudio de los presupuestos de las Entidades estatales autónomas, la tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las incidencias que surjan en la ejecución de dichos presupuestos, así como iguales funciones en relación con las Sociedades estatales y sus programas.
Se estructura en los siguientes Servicios:
‒ Servicio de Organismos Autónomos Administrativos.
‒ Servicio de Organismos Autónomos Industriales, Comerciales, Financieros y Análogos.
Tres. La Subdirección General de Inversiones, Financiación y Programación tendrá como competencia específica el estudio y control global a corto plazo del sector público; el análisis y coordinación de los programas de inversiones y su financiación y el estudio e informe de todas aquellas materias de carácter general que afecten a la política presupuestaria, de financiación y demás que en materia de inversiones y financiación sean de la competencia de esta Dirección. Asimismo, y sin perjuicio de las atribuciones del Director general, mantendrá las relaciones que por la índole de su competencia se establezcan con la Subsecretaría de Planificación.
Estará integrada por los siguientes Servicios:
‒ Servicio de Estudios Provisionales.
‒ Servicio de Análisis y Coordinación de Programas de Inversión.
Cuatro. La Subdirección General de Retribuciones de Funcionarios tendrá a su cargo el estudio y la tramitación de la normativa relativa a las remuneraciones de los funcionarios públicos en activo; el estudio y clasificación de datos en relación con los funcionarios civiles y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y la Dirección General de la Función Pública.
El Director general podrá delegar en el Subdirector general de Retribuciones de Funcionarios la coordinación de las tareas encomendadas a las Subdirecciones Generales de Retribuciones de Personal Laboral y de Gestión de Retribuciones de Funcionarios, al objeto de lograr la debida unidad de criterio.
Queda constituida con un Servicio:
‒ Servicio de Política de Retribuciones.
Cinco. La Subdirección General de Retribuciones de Personal Laboral tendrá a su cargo el estudio y la tramitación de los asuntos relativos a las remuneraciones del personal laboral, el estudio y clasificación de datos en relación con dicho personal y las relaciones con los órganos competentes en la materia.
Estará integrada por un Servicio:
‒ Servicio de Personal Laboral.
Seis. La Subdirección General de Gestión de Retribuciones de Funcionarios tendrá a su cargo la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios de la Administración del Estado, asumiendo además las funciones de la Secretaría de la Junta Central de Retribuciones, en relación con la tramitación e informe de las propuestas que formulen las juntas de Retribuciones de los Departamentos ministeriales.
Se estructura con un Servicio:
‒ Servicio de Gastos de Personal.
Siete. La Subdirección General de Régimen Financiero de Corporaciones Locales, a la que corresponderá el estudio, tramitación, informes y propuestas de resolución de cuantos asuntos incumben legalmente al Ministerio de Hacienda sobre el régimen financiero de las Corporaciones Locales.
Afecta a dicha Subdirección General, se crea el Servicio de Asistencia Técnica de gestión financiera.
Ocho. La Secretaría General tendrá a su cargo la preparación del Plan General de Actividades del Centro en función de los objetivos y directrices señalados por el Director general; la coordinación de los programas de acción elaborados por las Subdirecciones del Centro y el estudio y elaboración de propuestas sobre los asuntos de carácter general de la Dirección.
Nueve. En la Dirección General existirá una Asesoría Jurídica que actuará en la forma prevista en el Reglamento orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
Diez. Dependiendo directamente del Director general existirán dos Directores de Programa.
Por el Ministerio de Hacienda se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid