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Documento BOE-A-1977-11369

Real Decreto 928/1977, de 11 de marzo, sobre ejecución de obras estatales de infraestructura vial en medio urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1977, páginas 9907 a 9908 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1977-11369

TEXTO ORIGINAL

La importancia que han llegado a alcanzar las actuaciones del Ministerio de Obras Públicas en materia de creación o transformación sustancial de infraestructura vial en el medio urbano procede tanto de las elevadas cifras de inversión que comportan como de la capacidad estructurante que estas vías presentan respecto del desarrollo urbanístico. Razones ambas por las que resulta ineludible, como premisa previa, la más completa coordinación e identidad de criterios entre el órgano estatal inversor y la Corporación Local que ha de recibir la actuación, tanto por lo que respecta a las características técnicas de la obra como a la oportunidad de su ejecución, y muy esencialmente respecto de la fórmula de colaboración económica a establecer en cada caso.

La Ley General de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en su artículo veintitrés, y el Reglamento General de Carreteras, en su artículo cuarenta y nueve y siguientes, establecen las líneas generales de las fórmulas de colaboración de las Corporaciones Locales en la financiación de las obras de infraestructura vial a cargo del Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte, el título IV de la citada Ley, en sus artículos cuarenta y siete al cincuenta y seis, y el título IV del Reglamento, en sus artículos ciento dieciocho al ciento cuarenta y siete, destacan de forma reiterada la necesidad de garantizar la coordinación más estrecha entre el Ministerio de Obras Públicas y las Corporaciones Locales afectadas, en todas les fases que constituyen el desarrollo de una red arterial.

El presente Decreto viene a especificar el régimen de colaboración entre el Estado y las Corporaciones Locales, en cuanto a los tramos de carreteras estatales en medio urbano o semiurbano, fijando el procedimiento regulador de las modalidades de aportación, su ofrecimiento, solicitud y aceptación. Su contenido respeta obviamente el marco fijado por la Ley y Reglamento mencionados, de los que representa un grado ulterior de concreción.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, fijará anualmente la cifra que, con cargo al concepto presupuestario correspondiente, se propone contratar en las obras de infraestructura viaria a que se refiere el artículo cuarenta y siete de la vigente Ley de carreteras, correspondientes a capitales de provincia o ciudades de más de cincuenta mil habitantes.

Articulo 2.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta y nueve y siguientes del Reglamento General de Carreteras, el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, podrá realizar obras de primer establecimiento o transformaciones sustanciales mediante obras de mejora de vías existentes pertenecientes al sistema general de comunicaciones de la ordenación urbanística municipal y a los travesías y tramos que discurran por zonas urbanas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a petición de las Corporaciones Locales interesadas mediante acuerdo o acuerdos de sus respectivos Plenos.

Artículo 3.

Será requisito indispensable para su aplicación que el tramo viario objeto de la actuación forme parte integrante, bien del plan viario de una red arterial, aprobado de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y en su Reglamento, bien de la red viaria del plan general de Ordenación urbana vigente.

Artículo 4.

Uno. La petición de la Corporación Local se presentará ante la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, y en ella se expresará necesariamente el compromiso de la aportación y su valoración, cifrada en un porcentaje de los costes totales de la actuación a realizar (importe de los terrenos y gastos de modificación de servidumbres y servicios, presupuesto de adjudicación de obras, posibles modificaciones del contrato, revisiones de precios y otras incidencias). La aportación podrá adoptar cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento General de Carreteras.

Dos. El porcentaje de la aportación por la Corporación Local, con respecto al total de los costes, deberá superar o igualar los topes mínimos que se expresan a continuación, en función de las características funcionales que el tramo objeto de la actuación presente en el contexto general de la red:

Vías de penetración o tramos de las mismas que constituyan carreteras o autopistas de acceso a la ciudad, veinte por ciento.

Cinturones de circunvalación exterior o vías límites o tramos de los mismos que conecten carreteras o autopistas no urbanas, a cargo del Estado, treinta por ciento.

Cinturones de circunvalación interior, vías transversales del mismo carácter o tramos de los mismos que conecten carreteras o autopistas no urbanas, a cargo del Estado, sesenta por ciento.

Carreteras o tramos de las mismas, que no sirviendo directamente de vía de acceso principal a la ciudad, puedan ser competencia del Ministerio de Obras Públicas, ochenta por ciento.

Tres. En el momento de dictar su resolución, para resolver sobre la petición formulada por la Corporación Local, la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales tendrá en cuenta el interés de urgencia de la actuación a realizar, en relación con otras objeto de peticiones análogas, y en función de las disponibilidades crediticias existentes en cada momento para estas atenciones. Si estas circunstancias no permitiesen aceptar los porcentajes de aportación ofrecidos por la Corporación Local, la Dirección General de Carreteras podrá proponer porcentajes superiores, cuya aceptación requerirá el acuerdo favorable del Pleno de la Corporación.

Articulo 5.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Obras Públicas, previa autorización del Consejo de Ministros, podrá contratar y realizar, asumiendo la totalidad de los costes de ejecución, las obras de infraestructura vial en los tramos correspondientes al plan viario de la red arterial, o de la red viaria del plan general de ordenación urbana, siempre que así lo exijan circunstancias y motivos de interés general.

Artículo 6.

Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Articulo 7.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria.

Las obras a que se refiera este Decreto, programadas en base a acuerdos o convenios establecidos entre la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales y las Corporaciones Locales con anterioridad la fecha de publicación de este Real Decreto, deberán ejecutarse y terminarse con estricta sujeción a los acuerdos, convenios y normas vigentes establecidos expresamente en cada caso.

Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/1977
  • Fecha de publicación: 06/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4, por Real Decreto 3149/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-1218).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 49 de Reglamento aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1977-12197).
    • art. 23 de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2039).
Materias
  • Administración Local
  • Carreteras
  • Obras

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