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Documento BOE-A-1977-11567

Real Decreto 1011/1977, de 3 de mayo, sobre modificación del artículo tercero del Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1977, páginas 10086 a 10086 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-11567

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida durante el tiempo en que se ha venido aplicando el Decreto tres mil quinientos catorce/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, ha puesto de relieve la necesidad de reconsiderar la composición de los Tribunales encargados de juzgar las pruebas de aptitud para el acceso a los mencionados Centros Universitarios, señalada en el artículo tercero del referido Decreto. Como consecuencia de ello se ha llegado a la convicción de que debía ser aumentado el número de Vocales de dichos Tribunales, a fin de facilitar el grado de especialización de los mismos dada la heterogeneidad de conocimientos que las pruebas requieren.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oídos la Junta Nacional de Universidades y el Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. El artículo tercero del Decreto tres mil quinientos catorce/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios queda redactado del siguiente modo:

«Artículo tercero.

Los Tribunales serán designados por el Rector de cada Universidad y estarán compuestos por los siguientes miembros:

– Un Catedrático numerario de Universidad, que será su Presidente.

– Tres Profesores numerarios de Universidad.

– Cuatro Profesores numerarios de Bachillerato, que se encuentren en el desempeño de función docente o inspectora.

– Un Profesor del Centro donde el alumno haya cursado el Curso de Orientación Universitaria.»

Dos. El presente Rel Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1977
  • Fecha de publicación: 09/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1977
  • Fecha de derogación: 31/05/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 778/1985, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1985-9869).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-350).
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

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