ACUERDO entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Popular Húngara sobre la Cooperación en el campo de la protección vegetal, firmado en Budapest el 24 de agosto de 1976.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR HUNGARA SOBRE LA COOPERACION EN EL CAMPO DE LA PROTECCION VEGETAL
Los Gobiernos del Estado Español y de la República Popular Húngara (en adelante partes contratantes), deseando establecer una profunda colaboración en el campo de la protección y de las cuarentenas vegetales con objeto de impedir la introducción y proliferación de los parásitos, enfermedades y malas hierbas (en adelante plagas de las plantas), protegiendo así sus respectivos territorios, han acordado lo siguiente:
Con objeto de impedir la introducción de las plagas de las plantas del territorio de una de las partes al de la otra, así como de su proliferación allí, ambas partes se comprometen a:
a) adoptar en su territorio las medidas de precaución contra las plagas de las plantas enumeradas en las listas contenidas en los anejos al presente Acuerdo;
b) adoptar las medidas necesarias para impedir la introducción en el territorio de la otra parte -a través de los envíos destinados a la exportación y conteniendo mercancías de origen vegetal (en adelante envíos) o de cualquier otro modo- de las plagas de las plantas enumeradas en los anejos al presente Acuerdo o contenidas en las estipulaciones especiales de la parte importadora;
c) observar las prescripciones dictadas por el Organismo competente de la otra parte, al realizar la exportación o del tránsito de los envíos;
d) adjuntar a todos los envíos que sean transportados al territorio de la otra parte, un Certificado Fitosanitario según el modelo anejo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de F.A.O., que ha de estar expedido por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopalógica de España o por el Servicio de Protección de Vegetales de Hungría (en adelante organismos competentes) y ha de hacer constar que el envío no está infectado de ninguna de las plagas de las plantas enumeradas en los anejos al presente Acuerdo, así como que el envío corresponde también a las demás prescripciones del organismo competente de la parte importadora.
Con objeto de impedir la introducción y proliferación de las plagas de las plantas de terceros países, ambas partes aplicarán también para los envíos que crucen en tránsito el territorio de la otra parte las estipulaciones contenidas en el artículo 1 de este Acuerdo.
Al realizar la exportación de envíos conteniendo mercancías de origen vegetal, del territorio de una de las partes al de la otra, se evitará la utilización de paja, heno u otros materiales de desecho agrícola de origen vegetal, como material de embalaje; para tal objeto se utilizará serrín, la viruta u otros materiales que disminuyan al mínimo la posibilidad de introducción de plagas de las plantas.
Los vehículos utilizados para la realización de los transportes de los envíos destinados al territorio de la otra parte deben estar limpios, de acuerdo con las exigencias fitosanitarias, o, en caso necesario, han de estar desinfectados.
Tanto la importación como la exportación o el tránsito de los envíos, sólo pueden realizarse por las estaciones de frontera designadas para este fin por los organismos competentes de las partes contratantes.
Los organismos competentes someterán a un control fitosanitario a todos los envíos procedentes del territorio de la otra parte. Este control se efectuará inmediatamente después de la llegada del envío.
Si por razones de protección vegetal se prohíbe la importación o el tránsito de un envío al/por el territorio de una de las partes o si fueran necesarias otras medidas excepcionales de cuarentena, el organismo competente de la parte que adopte dichas medidas informará, sin demora, de las mismas al organismo competente de la otra parte.
Los organismos competentes de las partes contratantes se obligan a:
a) informarse mutuamente, hasta el 1 de mayo de cada año, sobre la aparición y proliferación de plagas de las plantas;
b) intercambiarse, dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación, todas las medidas y disposiciones relativas a la protección de plantas y cuarentenas vegetales que reglamenten las exportaciones, las importaciones y el tránsito de los envíos.
Las partes contratantes con objeto de facilitar el intercambio de conocimientos técnicos y científicos:
a) ofrecerán mutuamente a los expertos de la otra parte la posibilidad de visitar sus propias instituciones para la protección de plantas;
b) según las necesidades, pero al menos una vez cada tres años, convocarán una reunión de sus expertos con objeto de discutir las cuestiones de carácter científico y práctico, relacionadas con la protección vegetal o con las actividades de los organismos competentes. Estas reuniones se celebrarán, alternativamente, en el territorio de cada una de las partes contratantes.
Las medidas previstas en este artículo serán adoptadas y realizadas de acuerdo con las condiciones que determinen los organismos competentes de ambas partes.
Para realizar las disposiciones programadas en el presente Acuerdo, los organismos competentes de las partes contratantes podrán establecer contactos directos.
Los organismos competentes de las partes contratantes tienen derecho a modificar unilateralmente sus respectivas listas de plagas de las plantas, anejas al presente Acuerdo. Los cambios deben ser comunicados a la otra parte por vía diplomática, y entrarán en vigor sesenta días después de recibir la notificación de la otra parte.
El presente Acuerdo ha de ser sometido para su aprobación según las disposiciones legales de las partes contratantes y entrará en vigor a los sesenta días después del intercambio de los documentos confirmativos, lo que se realizará por vía diplomática.
El Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años contados a partir del día de su entrada en vigor.
En caso de no notificar ninguna de las partes a la otra su desee de invalidar el acuerdo con seis meses de antelación a su expiración, su validez será prorrogada automáticamente por periodos consecutivos de cinco años, bajo las mismas condiciones.
Hecho en Budapest, el 24 de agosto de 1976. El Acuerdo ha sido redactado en dos ejemplares iguales en las dos lenguas español y húngaro, siendo igualmente válidos ambos textos.
Por el Gobierno del Estado Español, | Por el Gobierno de la República Popular Húngara, |
Nuño Aguirre de Cárcer, Director general de Política Exterior para Europa |
Janos Nagy, Viceministro de Relaciones Exteriores |
Bacterias
1. Aplanobacterium populi Ridé.
2. Corynebacterium flaccumfaciens (Hedges) Dowson.
3. Corynebacterium insidiosum (Mo Culloch) Jensen.
4. Corynebacterium michiganense (F. F. Smith) Jensen.
5. Corynebacterium sepedonicum (Spieck. et Kotth.) Skapt. et Burkh.
6. Erwinia amylorora (Brr.) Winslow et al.
7. Erwinia chrysanthemi (Burkholder) et al.
8. Pseudomonas caryophylli (Bur Kholder) Starr et Burkholder.
9. Pseudomonas glycinea Coerper.
10. Pseudomonas pisi Sackett.
11. Pseudomonas solanacearum (E. F. Smith) E. F. Smith.
12. Xanthomonas hyacinthi (Wakk) Dowson.
13. Xanthomonas phaseoli var. fuscans (Burkholder) Starr et Burkholder.
14. Xanthomonas pruni (E. F. Smith) Dowson.
15. Xanthomonas stewartii (E. F. Smith) Dowson.
Virus y mycoplasmas
16. Apple chat fruit (mycoplasma).
17. Apple proliferation (mycoplasma).
18. Barley Stripe mosaic virus.
19. Beet curly top virus.
20. Beet leaf curl virus.
21. Cherry necrotic rusty mottle disease.
22. Chrisanthemum stunt virus.
23. Citrus tristeza virus.
24. Grapevine flarescence dorée.
25. Pear decline.
26. Plum pox virus.
27. Potato spindle tuber virus.
28. Rapsberry bushy dwarf disenso
29. Rapsberry ringspot virus.
30. Rose wilt diseáse.
31. Stolvur.
32. Strawberry veinbanding virus,
33. Tomato ringspot virus.
Hongos
34. Ceratócystis ulmi (Buism.) C. Moreau.
35. Cochliobolus carbonum Nelson.
36. Cochliobolus heterostrophus (Dreschl.) Dreschl.
37. Didymella ligulicola (Baker, Dinock et Davis) v. ARX.
38. Diplodia macrospora Eark.
39. Diplodia maydis (Berk.) Sacc.
40. Endotbia parasitica (Murrill) Anderson.
41. Fusarium oxysporum F. sp. albedinis (Malegon) SM et H.
42. Glomerella gossypii Edgerton.
43. Hypoxylon pruinatum (Klotzsch) Cke.
44. Isariopsis griseola Sacc.
45. Melampsora medusae Thuem.
46. Ophiostoma roboris.
47. Phialophora cinerenscens (Wr.) Van Beyma.
48. Phoma exigna var. foreata.
49. Phytophthora fragariae Hickmann.
50. Puccinia horiana P Henn.
51. Puccinia pelargonii-zonalis Doidge.
52. Mycosphaereila linorum (Wollenw) García Rada.
53. Synchytrium endobioticum (Schilb.) Pero.
54. Tilletia contraversa Kühn.
55. Uronmvces transversalis Wint.
56. Verticillium albo-atrum Reinke et Berth.
Insectos
57. Aleurocanthus woglumi Ashby.
58. Cacoecimorpha pronubana Hb.
59. Ceratitis capitafa Wied.
60. Diarthronomyia chrysanthemi Ahlberg.
61. Epichoristodes acerbella Walk.
62. Eriosoma lanigerum Hausm.
63. Helicoverpa armígera (Hb.).
64. Hyphantria cunea Drury.
65. Ips amitinus Eeichh.
66. Leptinotarsa decemlineata Say.
67. Phoracantha semipunctata Fab.
68. Phtorimasa operculella Zell.
69. Pseudococcus conistocki (Kuw.).
70. Quadraspidiotus perniciosus (Comst.).
71. Scolytus multistratus (Marsh.).
72. Scolytus scolytus (F.).
73. Spodoptera littoralis Boisd.
74. Trogoderma gramarium Everts.
75. Viteus vitifoli Fitch.
Nematodos
76. Aphelenchoides besseyi Christie.
77. Ditylenchus destructor Thorne.
78. Heterodera pallida Stone.
79. Heterodera rostochiensis Wollenweber.
80. Radopholus simiiis (Cobb.) Thorne.
Parásitos de cuarentena
A / 1
Virus:
1. Alfalfa dwarf (Pierce’s disease).
2. Blackberry dwarf.
3. Peach necrosis.
4. Phloem necrosis.
5. Plum line pattern.
6. Raspberry dwarf.
7. Raspberry leaf curl.
8. Yellow dwarf.
Bacterias:
9. Xanthomonas citri (Hasse) Dowson.
10. Xanthomonas oryzae (Uyeda et Ishiyama) Dowson.
Hongos:
11. Atropellis spp.
12. Ceratocystis fagacearum
13. Cercospora pini-densiflorae Hori et Nambu.
14. Cronartium coleosporioides Arth.
15. Cronartium comptoniae Arth.
16. Cronartium conigenum (Pat.) Hedgc. et Hunt.
17. Cronartium fusiforme Hedgc. et Hunt.
18. Cronartium quercuum Hedgc. et Long.
19. Chrysomyxa arctostaphyli Diet.
20. Dibotryom morbosum (Schw.) Cke. et Pk.
21. Endocronartium (Peridermium) harknessii (Moore) Meinicke
22. Guignardia Laricina (Sawada) Yamamoto et Ito.
23. Gymnosporagium clavipes Miyabe.
24. Gymnospora yamadae Miyabe.
25. Hamaspora sp.
26. Melampsora medusae Thüm.
27. Mycosphaeréila laricis-ieptolepidis K. Ito, Sato et Ota.
28. Mycoaphaerella populorum G. E. Thompson.
29. Neovossia indica (Mitra) Mundk.
30. Phyllasticta solitaria Ellis et Everh.
Insectos:
31. Anómala orientalis Waterh.
32. Conotrachelus neñuphar Hbst.
33. Grapholita pruniyora Wals.
34. Pissodes spp.
35. Popillia japonica Newm.
36. Rhagoletis pomonella Walsh.
37. Scolytidae spp.
Los parásitos enumerados en está lista están calificados de parásitos de cuarentena también en los Estados-Miembros de la Organización Europea y Mediterránea de Protección de Plantas.
A / 2
Virus:
1. Mot top.
2. Necrotic rusty mottle.
3. Peach little peach virus.
4. Peach mosaic virus.
5. Peach yellows virus.
6. Quick decline.
7. Ring spot virus.
8. Sharka (plum pox).
9. Tomato ring spot.
10. Stripe mosaic.
11. Spindle tuber.
12. Vein banding.
13. Witches’ broom.
Bacterias:
14. Corynebacterium insidiosum (Mc Culloch) Jensen.
15. Corynebacterium sepedonicuin (Spieck et Kotth) Skaptason et Burkholder.
16. Erwinia amylovora (Burill) Winslow et al.
17. Pseudomonas mors-prunorum Wormald.
18. Pseudomonas solanacearum Erwin F. Smithr
19. Xanthomonas sterwarti (Erwin F. Smith) Dowson.
Hongos:
20. Cochliobolus carbonum Drechster (Helminthosporium carbonum Ullstrup).
21. Cochliobolus heterostropus Drechsler (Hleminthosporium maydis Nis. et Miyake).
22. Diplodia maydis (Berk) Sacc.
23. Endothia parasítica (Murr) Anderson et Ahderson.
24. Phyllosticta maydis Arny et Nelson.
25. Phytcphthora cambivora (Petri) Buism.
26. Phytophthora fragariae Nick.
27. Sclerospora macrospora Sacc.
28. Spongospoya subterránea (Wallr) Johnson.
29. Synchytrium endobioticuín (Schilb) Perc.
Nematodos:
30. Heterodera rostochiensis Woll.
31. Heterodera pallida Stone.
Insectos:
32. Ceratitis capitata Wied,
33. Diabrotica spp.
34. Epithrix spp.
35. Phthorimaea operculella Zell.
36. Pseudococcus comstocki Kuw.
37. Pseudococcus gahani Green.
38. Trogoderma spp.
Plagas perniciosas:
1. Virus proliferados por la semilla soja.
2. MDMV virus.
3. Todos los virus de no cuarentena de la vid y de las frutas.
4. Virosis de no cuarentena de los productos hortícolas.
Bacterias:
5. Agrobacterium spp.
6. Pseudomonas glyc inea Coerper.
7. Todas las bacterias de no cuarentena de judía.
8. Xanthomonas phaseoli var. sojense (Hedges) Starr et Burkholder.
Hongos:
9. Botryotinia ciborioides (Hoffm.) Noack.
10. Botrytis tulipae (Lib.) Lind.
11. Curvularia spp.
12. Fusarium spp.
13. Helminthosporium spp.
14. Kabatiella zeae Ñarita et Hiratsuka.
15. Peronospora manxhurica (Naumov) Sydow.
16. Plasmopara halstedii (Farl) Berl. et de Toni.
17. Phomopsis mali (Schulz. et Sacc) Roberts.
18. Polyspora lini Laff.
19. Scploria linicola (Speg) Gar.
20. Septoria nodorum Berk.
21. Sphaeropsis malorum Peck.
22. Stromatinia gladioli (Drayt) Whetz.
23. Typhula trifolii Rostr.
24. Urocystis cepulae Frost.
Animales nocivos:
25. Acanthoscelides obtectus Say.
26. Anarsia lineatella Zell
27. Aphelenchoides besseyi Chr.
28. Aphelenchoides fragariae Ritz. Bos.
29. Aphelenchoides ritzema-bosi (Schwartz) Good.
30. Cricetüs cricetus (L.).
31. Ditylenchus spp.
32. Grapholita molesta Busch.
33. Hypliantria cunea Drury.
34. Leplinotarsa decemlineata Say.
35. Leucaspis japónica Ckll.
36. Meioidogyne spp.
37. Melolontha sppt
38. Microtus arvalis Pall.
39. Monochamus spp.
40. Quadraspidiotus perniciosus Comst.
41. Parásitos de los alimentos almacenados.
42. Tarsonemus pallidus Banks.
43. Todas las especies de cochinilla de no cuarentena.
Malas hierbas:
44. Orobanche spp.
45. Cuscuta spp.
46. Sorghum halepense (L.) Pers.
El presente Acuerdo entró en vigor el 4 de abril de 1977, sesenta días después del intercambio de Notas de las Partes, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de su artículo 10.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid 14 de abril de 1977.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.
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