La progresiva implantación del sistema educativo establecido por la Ley General de Educación y la correlativa extinción de los estudios y titulaciones correspondientes al sistema anterior a la promulgación de dicha Ley, requieren la adopción de medidas legislativas que faciliten al alumno la continuación de su vida académica mediante el establecimiento de las convalidaciones oportunas. Tales medidas se hacen particularmente necesarias en relación con aquellos alumnos que cursaron estudios de Bachillerato conforme a planes de estudios anteriores a la Ley General de Educación, o de aquellos otros que han realizado estudios de Humanidades de la carrera Eclesiástica.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se concederá el titulo de Graduado Escolar, convalidándose las enseñanzas necesarias para su obtención, a quienes acrediten hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:
A) Tener aprobados cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudio anteriores a la Ley General de Educación, o cinco de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida.
B) Tener aprobados cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera Eclesiástica.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid