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Documento BOE-A-1977-12128

Real Decreto 1053/1977, de 11 de marzo, por el que se modifica la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales, de tres ejes propulsores.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 1977, páginas 10739 a 10739 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-12128

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil cincuenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de dos de septiembre de mil novecientos setenta y seis, estableció la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales de tres ejes propulsores, de la subpartida arancelaria 87.02-B-2-d.

Habiéndose producido variaciones en la gama, de vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales, abordados por la fabricación nacional, se ha considerado conveniente reestructurar, mediante el oportuno Real Decreto, la estructura y derechos de la subpartida arancelaria 87.02-B-2.

A la vista de la nueva estructura citada, se estima conveniente modificar el objeto de la Resolución-tipo arriba mencionada, a fin de adecuar el objeto de la misma a la nueva estructura arancelaria de la subpartida 87.02-B-2,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificada la Resolución-tipo para construcción, en régimen de fabricación mixta, de vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales, de tres ejes propulsores, establecida por Real Decreto dos mil cincuenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, en el sentido de que la subpartida arancelaria asignada a dicha Resolución-tipo pasa a ser la 87.02-B-2-D-2.

La presente modificación se aplicará con efectividad de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y siete.

Articulo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/1977
  • Fecha de publicación: 16/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolucion-Tipo establecida por Real Decreto 2051/1976, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1976-16788).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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