Las compañías distribuidoras de productos petrolíferos existentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla han reiterado ante la Administración su petición de incrementos de precios para poder absorber los aumentos de costes que vienen experimentando.
Tramitadas sus solicitudes por su cauce reglamentario, y conocidos los informes emitidos por la Junta de Carburantes de Canarias, por la Junta Económica Interprovincial de Canarias y por la Delegación del Gobierno en Ceuta y Melilla, se estima que procede modificar los precios vigentes en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos, al objeto de que puedan recogerse los citados extracostes de distribución.
En su virtud, y sin perjuicio de las medidas que serán necesarias para compensar otros aumentos de costos no repercutidos, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y en su reunión del día 20 de mayo de 1977, ha tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 24 de mayo de 1977, los precios de venta al público en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, de los productos petrolíferos que a continuación se relacionan, pasarán a ser los siguientes:
Gasolina súper: 20,40 pesetas/litro.
Gasolina normal: 18,10 pesetas/litro.
Gas-oil de automoción: 8,90 pesetas/litro.
Gas-oil industrial: 8,00 pesetas/litro.
Los tipos impositivos referentes a importaciones de crudos y de productos petrolíferos existentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, habrán de reducirse en la proporción necesaria para que el aumento de los precios de los productos petrolíferos no impliquen aumento tributario.
Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.
Madrid, 21 de mayo de 1977.
PÉREZ DE BRICIO
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