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Documento BOE-A-1977-12531

Orden de 7 de mayo de 1977 por la que se dictan normas sobre indemnizaciones al personal rural de Correos cuando cese en el Servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1977, páginas 11341 a 11341 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-12531

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las Ordenes ministeriales de 31 de agosto de 1967 y de 3 de abril de 1971 señalaron las situaciones, con derecho a indemnización del personal rural de Correos, por determinadas causas.

Con el fin de imputar el gasto que suponen dichas indemnizaciones al adecuado concepto presupuestario y, al propio tiempo, refundir en una sola disposición las normas hasta ahora vigentes sobre el particular, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

En los casos de cese del personal rural de Correos como consecuencia de supresión de plazas por reorganización de los Servicios o porque la plaza se cubra en propiedad mediante concurso examen o por traslados, respectivamente, los derechos que podrán ejercer los interesados serán los siguientes:

A) Si la causa fue supresión de plazas y el personal que tenga que cesar lo fuera en propiedad, se le ofrecerán las opciones que sé indican a continuación y que deberán ejercitar por escrito y en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de aquél:

1.ª La de ocupar una plaza entre las vacantes que existan en los servicios rurales o que se puedan producir dentro de los doce meses siguientes al del cese.

2.ª La de recibir de la Dirección General de Correos y Telecomunicación una indemnización de destino en la proporción de una mensualidad por cada año de servicio, con un límite máximo de doce mensualidades, calculadas sobre la base de cotización para la Seguridad Social, siempre que el importe de ésta sea superior al sueldo más bonificación por antigüedad y prestaciones de protección a la familia que tuviera reconocidas y percibiera mensualmente en nómina o sobre la suma total de estos emolumentos si la misma sobrepasase a la base de cotización.

Las fracciones resultantes a partir de seis meses se computarán como un año completo a efectos del cálculo de la indemnización.

B) Cuando el cese se originé entre personal interino, eventual o provisional y su causa sea supresión de plaza u ocupación de la misma por personal en propiedad, el cesante, si hubiera desempeñado el puesto durante más de un año sin interrupción, tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado A, 2.ª, anterior.

C) En cualquier caso, las indemnizaciones abonadas al personal rural comprendido en los apartados A), 2.ª, y B), o en expectación de nuevo destino,, apartado A), 1.ª, son compatibles con la percepción del subsidio de desempleo que pudiera corresponder al cesante; subsidio que solicitará directamente de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión a que pertenezca, todo ello> según autoriza la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de mayo de 1967 sobre prestaciones por desempleo de la Seguridad Social.

Segundo.

Las indemnizaciones señaladas en los apartados A), 2.ª, y B) del número primero se abonarán con cargo a la asignación presupuestaría 16.09.173, subconcepto 1 (Personal Rural de Correos).

Tercero.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de Gobernación de 31 de agosto de 1967 y 3 de abril de 1971.

Disposición final.

La presente Orden se aplicará con efectos de primero de enero del presente año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de mayo de 1977.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1977
  • Fecha de publicación: 24/05/1977
  • Efectos desde el 1 de enero de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 143, de 16 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13960).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Personal Rural de Correos

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