El Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, por el que se regula el ejercicio de actividades políticas y sindicales por parte de los componentes de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo dos que tienen carácter profesional los que forman parte de las Fuerzas Armadas, las cuales están constituidas, entre otros, por el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, de acuerdo con la Ley cinco/mil novecientos setenta y seis, de once de marzo. Asimismo, en su artículo cinco, establece que para poder ejercer dichas actividades, el personal profesional deberá solicitar y obtener el pase a la situación de retirado (Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases) o a la situación especial (Oficiales Generales).
El Decreto setecientos seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril; que desarrolla el anterior Decreto-ley, establece en su artículo nueve, apartado dos, que el personal del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria que quiera dedicarse a actividades políticas o sindicales tiene que instar el pase a la situación específica que establece el artículo cuarenta y siete del Reglamento de Mutilados, equiparando a su vez la situación específica con la de retirado.
Como existe cierta discrepancia entre el Decreto setecientos seis/mil novecientos setenta y siete, con respecto a lo dispuesto en el Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y siete, instando éste el pase a la situación de retirado y el primero a la específica, que además equipara a la de retirado, en contraposición a lo dispuesto en el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, se considera necesario aclarar tales extremos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, Marina y Aire, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
El apartado dos del artículo noveno del Real Decreto setecientos seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, quedará redactado como sigue:
«Dos. Asimismo, el personal perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria instará el pase a la situación de retirado, de acuerdo con el artículo cuarenta y ocho de su Reglamento, cuando se trate de Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases de tropa y marinería, o a la situación especial creada por Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, en su artículo quinto, en el caso de tratarse de Oficiales Generales.»
Dado en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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