Ilustrísimos señores:
El artículo 5.° del Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, establece, como condición para que los trabajadores por cuenta propia del indicado Régimen Especial queden comprendidos en su campo de aplicación, que el líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria de la explotación agraria de que sean titulares, no sea superior al límite que se fije por el Ministerio de Trabajo.
Por su parte, la disposición adicional de la Ley 20/1975, de 2 de mayo, por la que se perfeccionó la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dispuso que el mencionado límite sería rectificado por el Ministerio de Trabajo cuando las circunstancias lo aconsejasen y, automáticamente, cuando se produjese alguna elevación general de líquidos imponibles como consecuencia de revisión catastral.
Establecido en 25.000 pesetas el límite máximo del líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria que condiciona la inclusión de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por Orden de 14 de abril de 1975, se hace aconsejable revisarlo para adaptarlo a las exigencias derivadas de la evolución económica en los dos últimos años.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Queda fijado en 50.000 pesetas anuales el límite máximo del líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria que condiciona la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 5.º de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de) mes de julio próximo.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de mayo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.
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