Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-12735

Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte y se crean los Organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior de Educación Física y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1977, páginas 11625 a 11627 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-12735

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y en uso de la autorización a que se refiere el artículo tercero del Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, procede establecer la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, adscrita a la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte es el Organo de la Administración Central del Estado, al que corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política del Gobierno en lo que afecta a la protección y tutela de la institución familiar, la juventud, la condición femenina, la educación física y la práctica deportiva.

La Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte está integrada en la Presidencia del Gobierno.

El Subsecretario de Familia, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, ejerce las funciones previstas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, respecto de los Organos encuadrados en la propia Subsecretaría, así como las competencias que le sean delegadas por el Ministro de la Presidencia.

Artículo 2.

Dependerán directamente del Subsecretario de Familia, Juventud y Deporte los siguientes Organos:

Uno. Gabinete Técnico, cuyo titular tendrá la categoría de. Subdirector general, y del que dependerá la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas.

Dos. Subdirección General de Gestión Administrativa.

a) Servicio de Personal.

b) Servicio de Régimen Interior.

Tres. Subdirección General de Gestión Económica.

a) Servicio de Presupuestos y Asuntos Económicos.

b) Servicio de Programación e Inversiones.

Cuatro. Subdirección General de Coordinación Territorial.

a) Servicio de Delegaciones Territoriales.

b) Servicio de Asesoramiento e Inspección.

Artículo 3.

La Dirección General de Promoción Familiar y de la Mujer tendrá la siguiente estructura orgánica:

Uno. Subdirección General de. la Familia.

a) Servicio de Estudios y Ordenación.

b) Servicio de Promoción.

Dos. Subdirección General de Actividades Socio-Culturales.

a) Servicio de Actividades Sociales.

b) Servicio de Actividades Culturales y Artísticas.

c) Servicio de Orientación, Información e Intercambios.

Tres. Subdirección General de Promoción de la Mujer.

a) Servicio de Promoción Profesional.

b) Servicio de Promoción Rural.

c) Servicio de Promoción Educativa.

d) Servicio de Promoción Social.

Artículo 4.

La Dirección General de la Juventud estará estructurada de la siguiente forma:

Uno. Subdirección General de Promoción y Asistencia Técnica.

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción y Asistencia Técnica.

Dos. Subdirección General de Actividades Socio-Culturales.

a) Servicio de Animación Socio-Cultural.

b) Servicio de Orientación e Información.

c) Servicio de Intercambios.

Artículo 5.

La Dirección General de Educación Física y Deportes tendrá la siguiente estructura orgánica:

Uno. Subdirección General de Educación Física y Promoción.

a) Servicio de Educación Física.

b) Servicio de Promoción.

Dos. Subdirección General de Equipamiento.

a) Servicio de Planificación.

b) Servicio de Inspección.

Tres. Subdirección General de Deportes.

a) Servicio Técnico.

Articulo 6.

En cada uno de los Centros directivos, a que hacen referencia los artículos anteriores, existirán una Secretaría General y un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 7.

Uno. Se crea el Instituto de la Juventud, Organismo autónomo, adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte.

Dos. Serán funciones del Instituto de la Juventud la gestión y explotación de los Centros, Servicios y Establecimientos del Estado al servicio de la juventud; la realización de actividades en servicio de jóvenes, y el estudio e investigación sobre temas juveniles.

Tres. El Instituto de la Juventud estará regido por los siguientes Organismos:

a) Consejo Rector.

b) La Comisión de Dirección.

c) El Director del Instituto, que será el Director general de la Juventud.

Cuatro. El Instituto de la Juventud tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) División de Servicios, con nivel orgánico de Subdirección General.

aa) Servicio de Turismo y Albergues.

ab) Servicio de Instalaciones Recreativas y Aire Libre.

ac) Servicio de Centros y Residencias Juveniles.

b) División de Estudios con nivel orgánico de Subdirección General.

ba) Servicio de Estudios e Investigación.

bb) Servicio de Formación.

c) Gerencia del Organismo, con nivel orgánico de Servicio.

Cinco. Constituirán los recursos del Instituto de la Juventud:

a) Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y demás Organismos Públicos.

b) Los donativos de cualquier clase que puedan recibir y las herencias, legados y premios que les sean concedidos.

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

d) Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus bienes y servicios.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 8.

Uno. Se crea el Centro Superior de Educación Física y Deportes, Organismo autónomo, adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte.

Dos. Serán funciones del Centro Superior de Educación Física y Deportes la gestión y explotación de los Centros, Servicios y Establecimientos del Estado al Servicio de la Educación Física y de la práctica deportiva, así como el fomento y promoción de actividades deportivas de toda índole.

Asimismo impartirá las enseñanzas de Educación Física, organizará cursillos y actividades didácticas en materia de Educación Física y Deportes y realizará tareas de investigación en estos campos.

Tres. El Centro Superior de Educación Física y Deportes estará regido por los siguientes Organos:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión de Dirección.

c) El Director del Centro, que será el Director general de Educación Física y Deportes.

Cuatro. El Centro Superior de Educación Física y Deportes se estructura en las siguientes unidades:

a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General.

b) Instituto Nacional de Educación Física, con nivel orgánico de Servicio.

c) Servicio de Medicina Deportiva, con nivel orgánico de Servicio.

d) Servicio de Federaciones, con nivel orgánico de Servicio.

e) Servicio Económico-Administrativo, con nivel orgánico de Servicio.

Cinco. Constituirán los recursos del Centro Superior de Educación Física y Deportes:

a) Las cantidades que con carácter general o con un fin determinado se consignen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones que las Corporaciones Públicas puedan concederle

c) El veintidós por ciento de la recaudación íntegra de las Apuestas Mutuas Deportivas y la participación en la cuantía que reglamentariamente se determine de las Apuestas que tengan su origen con cualquier manifestación deportiva.

d) Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus bienes y servicios.

e) Los donativos de cualquier clase que puedan recibir y las herencias, legados y premios que les sean concedidos.

f) La totalidad de los beneficios que produzcan los actos deportivos que organice por sí y la participación que reglamentariamente se establezca en los que promuevan los Organismos que le están subordinados.

g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

h) Los procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Articulo 9.

Uno. En cada provincia, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, existirá una Delegación de Familia, Juventud y Deporte, a la que corresponderá el desarrollo y ejecución de las actividades de la Subsecretaría y de sus Organismos autónomos en el ámbito territorial respectivo.

Dos. Los Delegados de Familia, Juventud y Deporte serán designados y separados por Real Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno

Tres. En cada Delegación Provincial existirán, bajo la dependencia directa del Delegado, una Secretaría General, que será el Organo coordinador de los diferentes servicios de la Delegación y cuatro unidades administrativas para la tramitación de los asuntos correspondientes a Familia, Condición Femenina, Juventud y Educación Física y Deportes.

El Secretario general será nombrado y separado por Orden del Ministro de la Presidencia del Gobierno entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de acuerdo con lo que establezcan las plantillas orgánicas.

Cuatro. Las Delegaciones de Familia, Juventud y Deporte serán clasificadas en cuatro categorías: Especial, Primera, Segunda y Tercera. La inclusión en dichas categorías se realizará por Orden de la Presidencia del Gobierno. En las Delegaciones de categoría Especial podrá nombrarse un Delegado adjunto.

Articulo 10.

Uno. La Comisión de Transferencia, creada por Real Decreto quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, propondrá al Gobierno las transferencias necesarias de medios personales y materiales que hayan de efectuarse para dotar a la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte.

Dos. Por el Ministerio de Hacienda se adoptaren las medidas precisas para realizar las transferencias de los créditos necesarios y, en su caso, las habilitaciones de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Artículo 11.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera.

Los Organismos autónomos que se crean por el presente Real Decreto se considerarán incluidos en el apartado uno a) del articulo cuarto de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final segunda.

El actual Instituto de la Juventud queda integrado en el Organismo autónomo que, con la misma denominación, se crea por el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/05/1977
  • Fecha de publicación: 26/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud: el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7612).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre Reestructuración del Instituto de la Juventud: la Orden de 3 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-21751).
  • SE DEROGA los apartados 1, 2, 3 y 4 del art. 7, por el Real Decreto 1784/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-18110).
  • SE DESARROLLA por la Orden de 31 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14541).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final segunda del Real Decreto 596/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-8856).
    • art. 3 del Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-8855).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Centro Superior de Educación Física y Deportes
  • Dirección General de Educación Física y Deportes
  • Dirección General de la Juventud
  • Dirección General de Promoción Familiar y de la Mujer
  • Instituto de la Juventud
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de Familia Juventud y Deporte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid