Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial, del Estado» número 108, de fecha 6 de mayo de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 9906, artículo 79, punto 2., donde dice: «..., deducidas las recaudación...», debe decir: «... deducida la recaudación...».
En la misma página y artículo, punto 3., apartado g), donde dice: «... por valores con recibos y certificaciones.», debe decir: «... por valores en recibos y certificaciones.».
En la misma página, artículo y punto, apartado h), donde dice: «... en recibo certificaciones », debe decir: «... en recibo y certificaciones.».
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