Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 459/1977, de 26 de marzo, por el que se fijan las bases de cotización a la Seguridad Social a partir de 1 de abril de 1977, teniendo en cuenta la legislación vigente del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y a la vista de la propuesta formulada por V. I.,
Esta Subsecretaría de la Seguridad Social ha resuelto lo siguiente:
Que los tipos de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1977 y el 30 de septiembre de 1977 sean el 8 por 100 para los trabajadores por cuenta ajena, establecido en el Decreto 142/1971, de 28 de enero, y el 7 por 100 para los trabajadores por cuenta propia, según el Decreto 1402/1975, de 26 de junio.
Que las bases de cotización y las cuotas fijas a satisfacer en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 1977 sean las siguientes:
La cuantía fija mensual para los trabajadores por cuenta propia se aumentará en 143 pesetas para la cotización por accidentes de trabajo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 10 de mayo de 1977.‒El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.
Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión (Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social).
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